Ley 16867
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
LEY N° 14.771- SU MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 20831
Texto original de la norma
LEY Nº 16.867
Se modifica el Artículo 19º de la Ley 14.771.
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 19º de la Ley 14.771 de creación, de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y. M. A. D.), por el siguiente: 'Instalar y poner en funcionamiento la planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de doscientas cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de diez (10) años, a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y eficiente exploración-preparación del Distrito Minero de Farallón Negro'.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
Se modifica el Artículo 19º de la Ley 14.771.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 19º de la Ley 14.771 de creación, de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y. M. A. D.), por el siguiente: 'Instalar y poner en funcionamiento la planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de doscientas cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de diez (10) años, a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y eficiente exploración-preparación del Distrito Minero de Farallón Negro'.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
O. H. PERETTE
A. MOR ROIG
A. MOR ROIG
César A. Rodríguez.
Eduardo T. Oliver
Eduardo T. Oliver
— Registrada bajo el Nº 16.867 —