Presidencia de la Nación

Ley 16867

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)

LEY N° 14.771- SU MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
LEY Nº 16.867

Se modifica el Artículo 19º de la Ley 14.771.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 19º de la Ley 14.771 de creación, de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y. M. A. D.), por el siguiente: 'Instalar y poner en funcionamiento la planta de concentración y beneficio, cuya capacidad mínima será de doscientas cincuenta toneladas por día, en un plazo máximo de diez (10) años, a partir de su constitución, y desarrollar una adecuada y eficiente exploración-preparación del Distrito Minero de Farallón Negro'.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.

O. H. PERETTE

A. MOR ROIG

César A. Rodríguez.

Eduardo T. Oliver

— Registrada bajo el Nº 16.867 —


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