Presidencia de la Nación

Ley 16789

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Ley Nº 16789 

Los automóviles que se adquieran con destino al servicio de la Administración Pública Nacional, deberán ser de la industria automotriz nacional.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los productos de la industria automotriz nacional.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.

C. H. PERETTE                      R. T. DEL FRANCO

César A. Rodriguez                 Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el Nº 16.789 -
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