Ley 16789
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 20837
- Página:
- 1
Texto original de la norma
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Ley Nº 16789
Los automóviles que se adquieran con destino al servicio de la Administración Pública Nacional, deberán ser de la industria automotriz nacional.
POR CUANTO:
ARTICULO 1º - A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los productos de la industria automotriz nacional.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
Ley Nº 16789
Los automóviles que se adquieran con destino al servicio de la Administración Pública Nacional, deberán ser de la industria automotriz nacional.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, todos lo poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional que adquieran automóviles destinados a su servicio, deberán comprarlos entre los productos de la industria automotriz nacional.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
C. H. PERETTE R. T. DEL FRANCO
César A. Rodriguez Eduardo T. Oliver
César A. Rodriguez Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el Nº 16.789 -