Ley 16611
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
PREVISION SOCIAL
REGIMEN JUBILATORIO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 20584
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY N° 16.611
Régimen jubilatorio para los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos ocupados habitualmente el servicios de radiología y fisioterapia.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° — Todos los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos afiliados a cualquier caja de previsión y ocupados habitualmente en servicios en donde se manejen rayos X, radio, radioisótopos, expuestos a la acción de sustancias radiactivas, tendrán derecho a jubilación ordinaria a los veinte años de servicios efectivos o a la jubilación extraordinaria cualquiera fuere su edad, cuando se incapacitaren por efectos de dichas radiaciones.
ARTICULO 2° — Los profesionales beneficiados por esta ley deberán acreditar fehacientemente ante las autoridades sanitarias correspondientes el haber estado ocupados permanentemente en tales tareas y haber sido sometidos a los exámenes clínicos biológicos del caso.
ARTICULO 3° — A los ocupados de servicios alternados en donde se compruebe la insalubridad del medio, se les computará conforme a lo establecido en el artículo 1°, debiendo el Estado y las empresas que ocupen a tales personas aportar el 17 % y los afiliados el 14 % en concepto personal.
ARTICULO 4° — La reglamentación determinará las condiciones que deberían reunir los servicios de radiología y fisioterapia en su instalación y funcionamiento, a fin de salvaguardar al personal que trabaja en dichos medios.
ARTICULO 5° — El beneficio establecido por la presente ley alcanzará asimismo al personal que hubiera obtenido su jubilación o retiro a la fecha de su promulgación y a los pensionistas en las mismas condiciones, debiendo la caja respectiva practicar los reajustes correspondientes los cuales se practicarán dentro de los 180 días de promulgada la misma.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a treinta días del mes de octubre del año mil novecientas sesenta y cuatro.
Régimen jubilatorio para los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos ocupados habitualmente el servicios de radiología y fisioterapia.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Todos los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos afiliados a cualquier caja de previsión y ocupados habitualmente en servicios en donde se manejen rayos X, radio, radioisótopos, expuestos a la acción de sustancias radiactivas, tendrán derecho a jubilación ordinaria a los veinte años de servicios efectivos o a la jubilación extraordinaria cualquiera fuere su edad, cuando se incapacitaren por efectos de dichas radiaciones.
ARTICULO 2° — Los profesionales beneficiados por esta ley deberán acreditar fehacientemente ante las autoridades sanitarias correspondientes el haber estado ocupados permanentemente en tales tareas y haber sido sometidos a los exámenes clínicos biológicos del caso.
ARTICULO 3° — A los ocupados de servicios alternados en donde se compruebe la insalubridad del medio, se les computará conforme a lo establecido en el artículo 1°, debiendo el Estado y las empresas que ocupen a tales personas aportar el 17 % y los afiliados el 14 % en concepto personal.
ARTICULO 4° — La reglamentación determinará las condiciones que deberían reunir los servicios de radiología y fisioterapia en su instalación y funcionamiento, a fin de salvaguardar al personal que trabaja en dichos medios.
ARTICULO 5° — El beneficio establecido por la presente ley alcanzará asimismo al personal que hubiera obtenido su jubilación o retiro a la fecha de su promulgación y a los pensionistas en las mismas condiciones, debiendo la caja respectiva practicar los reajustes correspondientes los cuales se practicarán dentro de los 180 días de promulgada la misma.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a treinta días del mes de octubre del año mil novecientas sesenta y cuatro.
| C. H. PERETTE | A. MOR ROIG |
| Claudio A. Maffei | Eduardo T. Olivet |
— Registrada bajo el N° 16.611 —