Ley 16583
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EDUCACION
PRINCIPIOS DE COOPERATIVISMO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 20669
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY N° 16.583
Declárase de alto interés la enseñanza de los principios de cooperativismo.
POR CUANTO:
ARTICULO 1°- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo.
ARTICULO 3°- El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes, interesará a los Gobiernos de provincias para la implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.
ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.
Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24/11/64, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
Declárase de alto interés la enseñanza de los principios de cooperativismo.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Declárase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo.
ARTICULO 3°- El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes, interesará a los Gobiernos de provincias para la implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.
ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro.
| C.H. PERETTE | A. MOR ROIG |
| Claudio A. Maffei | Eduardo T. Oliver |
- Registrada bajo el N° 16.583-
Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24/11/64, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.