Ley 16478
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
DECRETOS LEYES - VIGENCIA CON FUERZA DE LEY-
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 20531
- Página:
- 1
PODER EJECUTIVO NACIONAL
LEY Nº 16.478
Vigencia de los decretos dictados con fuerza de ley entre el 29/3/62 y el 12/10/1963.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el Gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no hubieran sido expresamente derogados o declarados sin efecto o suspendidos en su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie pronunciamiento posterior acerca de los mismos.
ARTICULO 2º — La disposición del artículo anterior no importa pronunciarse sobre la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia actual de dichos decretos.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez y siete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
| C. H. PERETTE | A. MOR ROIG |
| Claudio A. Maffei | Eduardo T. Oliver |
— Registrada bajo el Nº 16.478 —