Ley 16472
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ASISTENCIA SOCIAL
PENSIONES A LA VEJEZ - MODIFICASE SU MONTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 20534
Texto original de la norma
ASISTENCIA SOCIAL
PENSIONES A LA VEJEZ.- Modifícase su monto.
LEY N° 16.472
POR CUANTO:
ARTICULO 1°.- Modifícase el monto de las pensiones a la vejez que establece el artículo 1° de la Ley N° 15.705, fijándolo, con carácter de móvil, en el 70% del importe establecido para las pensiones mínimas que abonen las cajas nacionales de previsión.
ARTICULO 2°.- Los nuevos montos se empezarán a liquidar a partir del mes siguiente a la sanción de la presente ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y cuatro.
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1964
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA.- Juan C. Pugliese.- Carlos A. García Tudero.
DECRETO N° 7.597.
PENSIONES A LA VEJEZ.- Modifícase su monto.
LEY N° 16.472
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1°.- Modifícase el monto de las pensiones a la vejez que establece el artículo 1° de la Ley N° 15.705, fijándolo, con carácter de móvil, en el 70% del importe establecido para las pensiones mínimas que abonen las cajas nacionales de previsión.
ARTICULO 2°.- Los nuevos montos se empezarán a liquidar a partir del mes siguiente a la sanción de la presente ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y cuatro.
| C.H. PERETTE | A. MOR ORIG |
| Claudio A. Maffei | Guillermo González |
- Registrada bajo el N° 16.472-
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1964
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA.- Juan C. Pugliese.- Carlos A. García Tudero.
DECRETO N° 7.597.