Presidencia de la Nación

Ley 15281

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y CASINOS

HIPODROMO ARGENTINO-HIPODROMO DE PALERMO-EMPLEADOS PUBLICOS-HABER DE RETIRO-JUBILACIONES-PENSIONES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:

Ley 15.281

DELEGACION DE FACULTADES EN LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS.

BUENOS AIRES, 9 de junio de 1960

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. Facúltase a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos a reajustar los haberes de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de Hipódromos Nacionales, de acuerdo con el régimen establecido para las cajas nacionales de previsión, o el que se establezca en el futuro.

Art.2. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a los créditos previstos en la cuenta especial explotación hipódromos de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

Art.3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

GUIDO - MONJARDIN - Barraza - Gonzalez.-

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