Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TEATROS

INMUEBLES - DEMOLICIONES

Ley Nº 14.800

En caso de demoliciones de salas teatrales, el propietario tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio otra sala con las mismas características.

Sancionada: enero 11 de 1959.

Promulgada: enero 22 de 1959.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional a la actividad teatral en todas sus formas y ramas.

ARTICULO 2º - En los casos de demolición de salas teatrales, el propietario de la finca tendrá la obligacón de construir en el nuevo edificio un ambiente teatral de características semejantes a la sala demolida.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve.

J. M. GUIDO                   J. R. DECAVI

       Noé Jitri                        Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 14.800
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