Presidencia de la Nación

Ley 14765

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA NACIONAL

JUECES

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2

Normativa


.

Sancionada: septiembre 30 de 1958.

Promulgada: octubre 21 de 1958.

POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1°- Auméntase a treinta el número de jueces nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.

ARTICULO 2°- Cada uno de esos treinta juzgados constará de dos secretarías, de modo que veinte de los actuales pasarán a depender de los diez nuevos juzgados que se crean con sus expedientes en trámite, en la forma que por vía de superintendencia determine la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

ARTICULO 3°- Creánse para los nuevos juzgados diez cargos de relatores (oficial segundo) y veinte ordenanzas.
ARTICULO 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, hasta que no se incorpore al presupuesto general de la Nación, se pagarán de rentas generales.

ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.

B. GUZMAN
F.F. MONJARDIN
Noé Jitrik
Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 14.765

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