Ley 14505
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
BANCOS
DECRETO-LEY 13.127/57 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 18761
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Normas de la organización de Bancos privados.
LEY 14.505
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Sustitúyese el párrafo 1 del artículo 2° del Decreto-Ley 13.127/1957, por el siguiente: 'Los bancos privados que se establezcan en el futuro deberán estar organizados bajo la forma de sociedad anónima o de sociedad cooperativa'.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
| A. GOMEZ | J. R. DECAVI |
| Luis A. Viscay | Eduardo T. Oliver. |