Presidencia de la Nación

Ley 14505

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


BANCOS

DECRETO-LEY 13.127/57 - MODIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1

Normas de la organización de Bancos privados.

LEY 14.505

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el párrafo 1 del artículo 2° del Decreto-Ley 13.127/1957, por el siguiente: 'Los bancos privados que se establezcan en el futuro deberán estar organizados bajo la forma de sociedad anónima o de sociedad cooperativa'.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.

A. GOMEZ

J. R. DECAVI

Luis A. Viscay

Eduardo T. Oliver.

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