Ley 14480
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUSTICIA
JUECES. EQUIVALENCIA EN LA ANTIGUEDAD CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 18752
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY Nº 14.480
POR CUANTO:
ARTICULO 1º - La antigüuedad en el desempeño de la función judicial, es equivalente a la antigüuedad en el ejercicio de la profesión de abogado exigida por la ley para ocupar cargos en la magistratura judicial o en el ministerio público.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - La antigüuedad en el desempeño de la función judicial, es equivalente a la antigüuedad en el ejercicio de la profesión de abogado exigida por la ley para ocupar cargos en la magistratura judicial o en el ministerio público.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
B. GUZMAN F. F. MONJARDIN
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el Nº 14.480 -
Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el Nº 14.480 -