Presidencia de la Nación

Ley 14480

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


JUSTICIA

JUECES. EQUIVALENCIA EN LA ANTIGUEDAD CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
LEY Nº 14.480

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - La antigüuedad en el desempeño de la función judicial, es equivalente a la antigüuedad en el ejercicio de la profesión de abogado exigida por la ley para ocupar cargos en la magistratura judicial o en el ministerio público.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.

B. GUZMAN                        F. F. MONJARDIN
Luis A. Viscay                    Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el Nº 14.480 -
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