Ley 13997
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TASAS DE IMPUESTOS Y SERVICIOS PORTUARIOS
FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PARA MODIFICAR TASAS DE IMPUESTOS, SERVICIOS PORTUARIOS Y CONSULARES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 16763
- Página:
- 2
OTORGANSE FACULTADES PARA MODIFICAR LAS TASAS DE IMPUESTOS Y SERVICIOS PORTUARIOS Y CONSULARES
LEY 13.997
POR CUANTO:
El Senado y
LEY:
ARTICULO 1° – Facúltase al Poder Ejecutivo para modificar las tasas de los impuestos y servicios portuarios y consulares, teniendo preferentemente en cuenta los gastos que demande su prestación. Asimismo podrá fijar la forma de percepción y liquidación y establecer en que casos dichos servicios se prestarán libres de cargo. Facúltase también al Poder Ejecutivo para suprimir, total o parcialmente, la intervención consular en los documentos aduaneros.
ARTICULO 2° – Modifícase la última parte del artículo 18 de
ARTICULO 3° – Incorpórase al régimen de anticipo que autorizan los artículos 10 de
ARTICULO 4° – Queda autorizado el poder Ejecutivo para aumentar el capital de
Facúltase al Poder Ejecutivo para garantizar las operaciones de financiación que sean necesarias para cumplir los objetivos del plan siderúrgico argentino previsto en
ARTICULO 5° – Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de
ARTICULO 6° – Substitúyese el artículo 46 del Decreto N° 29.176/44 – Ley N° 12.921 por el siguiente: “Artículo 46. – El presupuesto general del Instituto Nacional Previsión Social y el de sus secciones, deberá ser sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Su monto no podrá exceder del 5% del importe total de los recursos o erogaciones que de acuerdo a las disposiciones en vigor, perciban o abonen las distintas secciones en el respectivo ejercicio.
Las secciones además de financiar sus propios presupuestos contribuirán, en la proporción que establezca el directorio, a atender el presupuesto de gastos del Instituto y de aquellos servicios generales que se organicen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66.
Los gastos del Instituto y su movimiento de títulos serán fiscalizados por
ARTICULO 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
J. H. QUIJANO – H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales – L. Zaballa Carbó
– Registrada bajo el número 13.997 –
Año del Libertador General San Martín