Presidencia de la Nación

Ley 13981

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


FISCO NACIONAL

INVERSIONES DEL ESTADO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 20-10-1950
Página:
1
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:
ARTICULO 1º — Apruébanse los siguientes excesos sobre los créditos autorizados de las partidas que se mencionan a continuación del presupuesto de gastos fijado al Banco de Crédito Industrial Argentino para el ejercicio de 1948:



ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Setiembre del Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta.

J. H. QUIJANO           H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales    L. Zavalla Carbó

— Registrada bajo el número 13.981 —

Año del Libertador General San Martín
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