Ley 13981
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
FISCO NACIONAL
INVERSIONES DEL ESTADO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 20-10-1950
- Número:
- Boletín Oficial número: 16760
- Página:
- 1
Texto original de la norma
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — Apruébanse los siguientes excesos sobre los créditos autorizados de las partidas que se mencionan a continuación del presupuesto de gastos fijado al Banco de Crédito Industrial Argentino para el ejercicio de 1948:
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Setiembre del Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de Setiembre del Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta.
J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
— Registrada bajo el número 13.981 —
Año del Libertador General San Martín
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
— Registrada bajo el número 13.981 —
Año del Libertador General San Martín