Ley 13559
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
ENMIENDA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 16461
- Página:
- 1
APRUEBASE INSTRUMENTOS DE ENMIENDA DE SU CONTITUCIONY EL CONVENIO DE REVISION DE ARTICULOS FINALES DE LOS CONVENIOS, 1946
Ley N° 13.559
POR CUANTO
El Sendo y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° –– Apruébase el instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1945, adoptado el 5 de Noviembre de 1945, en la vigésimoséptima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Paris.
ARTICULO 2° –– Apruébase el instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, adoptado el 9 de Octubre de 1946, en la vigésimonovena reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrado en Montreal.
ARTICULO 3° –– Apruébase el Convenio de revisión de artículos finales de los convenios. 1946, adoptado en la vigésimonovena reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Montreal 1946.
ARTICULO 4° –– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a 9 de Setiembre
| A. TEISAIRE | H. J. CAMPORA |
| Alberto H. Reales | Rafael V. Gonzáles |
––Registrada bajo el número 13.559 ––
Buenos Aires, 27 de Setiembre de 1949
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DECRETO N° 23.939
POR TANTO
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON
Hipólito J. Paz