Ley 13213
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONVENIOS INTERNACIONALES
SALTO GRANDE - RATIFICACION DEL CONVENIO ARGENTINO - URUGUAYO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 16-07-1948
- Número:
- Boletín Oficial número: 16107
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Buenos Aires, 12 de Julio de 1948.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - Apruébase el convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y ocho.
| J.H. QUIJANO | H.J. CAMPORA |
| Alberto J. Reales | L.Zavalla Carbó |
-Registrada bajo el N° 13.213-