Ley 13040
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
ESTATUTO DEL PERIODISTA
PRORROGA DEL ART. 83 DE LA LEY 12908
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 15890
- Página:
- 2
Prorrogóse la Vigencia del Estatuto del Periodista Profesional
LEY Nº 13.040
Buenos Aires, 3 de octubre de 1947.
Por cuanto: el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Artículo 1º - Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1949 las disposiciones del artículo 83, de la Ley Nº 12.908, Estatuto del Periodista Profesional. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintisiete de Setiembre de mil novecientos cuarenta y siete. Registrado bajo el Nº 13.040.- Fdo.): J. H. Quijano.- A. Reales.- R. Guardo.- L. Zavalla Carbó. Por cuanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.- PERON.- Angel G. Borlenghi.- José M. Freire.