Presidencia de la Nación

Ley 12937

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


CREDITOS

DECRETOS - RATIFICACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 05-10-2006
Página:
1

ARTICULO 2º — A los fines de la ejecución de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo, para hacer uso del crédito de la Nación por empréstitos internos o externos en la forma que el mismo determine.

ARTICULO 3º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la misma.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete.

J. Hortensio Quijano. — Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — Ricardo C. Guardo. — L. Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.

Scroll hacia arriba