Ley 12937
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CREDITOS
DECRETOS - RATIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 05-10-2006
- Número:
- Boletín Oficial número: 31005
- Página:
- 1
Texto original de la norma
ARTICULO 2º — A los fines de la ejecución de esta ley, autorízase al Poder Ejecutivo, para hacer uso del crédito de la Nación por empréstitos internos o externos en la forma que el mismo determine.
ARTICULO 3º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a la misma.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y siete.
J. Hortensio Quijano. — Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — Ricardo C. Guardo. — L. Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.