Ley 12333
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
TRATADOS INTERNACIONALES
PROTOCOLO CONSTRUCCION PUENTE INTERNACIONAL SOBRE RIO URUGUAY - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 11-01-1937
- Número:
- Boletín Oficial número: 12754
- Página:
- 2
Texto original de la norma
Aprobando el protocolo para la construcción de un puente internacional sobre el Río Uruguay, entre Paso de los Libres y Uruguayana
Por cuanto:
Artículo 1.º - Apruébase el protocolo para la construcción de un puente internacional sobre el Río Uruguay, en la zona entre Paso de los Libres y Uruguayana, firmado en la Ciudad de Buenos Aires, el día 24 de mayo de 1935, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de los Estados Unidos del Brasil.
Art. 2.º - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación, para proceder, de acuerdo con los términos de dicho protocolo, a la realización de los estudios, preparación del proyecto y ejecución de las obras, pudiendo invertir a ese efecto la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional de curso legal ($ 2.500.000.- m/n. de c/l.).
Art. 3.º - Para el cumplimiento de esta ley queda autorizado el Poder Ejecutivo a emitir títulos de crédito público argentino por el valor necesario para cubrir el gasto que se autoriza en el artículo anterior.
Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1.º - Apruébase el protocolo para la construcción de un puente internacional sobre el Río Uruguay, en la zona entre Paso de los Libres y Uruguayana, firmado en la Ciudad de Buenos Aires, el día 24 de mayo de 1935, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de los Estados Unidos del Brasil.
Art. 2.º - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación, para proceder, de acuerdo con los términos de dicho protocolo, a la realización de los estudios, preparación del proyecto y ejecución de las obras, pudiendo invertir a ese efecto la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional de curso legal ($ 2.500.000.- m/n. de c/l.).
Art. 3.º - Para el cumplimiento de esta ley queda autorizado el Poder Ejecutivo a emitir títulos de crédito público argentino por el valor necesario para cubrir el gasto que se autoriza en el artículo anterior.
Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
| JULIO A. ROCA | CARLOS M. NOEL |
| Gustavo Figueroa | Carlos G. Bonorino |
Registrada bajo el número 12.333
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1936.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
| JUSTO |
| CARLOS SAAVEDRA LAMAS |