Normativa
POR CUANTO:
Artículo 1º - Apruébase la adhesión del gobierno argentino a la 'Convención para la reglamentacion de la Navegación Aérea Internacional', firmada en París el 13 de Octubre de 1919, con las modificaciones introducidas por los protocolos de 1 de Mayo de 1920, 27 de Octubre de 1922, 30 de Junio de 1923, 15 de Junio de 1929 y 11 de Diciembre de 1929.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de enero de 1935.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Apruébase la adhesión del gobierno argentino a la 'Convención para la reglamentacion de la Navegación Aérea Internacional', firmada en París el 13 de Octubre de 1919, con las modificaciones introducidas por los protocolos de 1 de Mayo de 1920, 27 de Octubre de 1922, 30 de Junio de 1923, 15 de Junio de 1929 y 11 de Diciembre de 1929.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 9 de enero de 1935.
R. PATRON COSTAS A. R. FERREIRA
Gustavo Figueroa L. Zaballa Carbó
Gustavo Figueroa L. Zaballa Carbó
Registrada bajo el número 12.152