Ley 1154
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
IMPUESTOS MUNICIPALES
VIGENCIA DE LA LEY
- Sanción:
Buenos Aires, Enero 4 de 1882.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1° Mientras no se dicten leyes especiales creando recursos para la Municipalidad de la Capital, decláranse en fuerza y vigor las leyes vigentes sobre impuestos municipales.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Casa del Congreso, en Buenos Aires, a treinta de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno.
FRANCISCO B. MADERO.
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
MIGUEL GOYENA.
J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de DD.
Por tanto:
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
ROCA.