Presidencia de la Nación

Ley 1154

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


IMPUESTOS MUNICIPALES

VIGENCIA DE LA LEY

Sanción:

Buenos Aires, Enero 4 de 1882.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1° Mientras no se dicten leyes especiales creando recursos para la Municipalidad de la Capital, decláranse en fuerza y vigor las leyes vigentes sobre impuestos municipales.

Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Casa del Congreso, en Buenos Aires, a treinta de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno.

FRANCISCO B. MADERO.

Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.

MIGUEL GOYENA.

J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de DD.

Por tanto:

Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

ROCA.

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