Presidencia de la Nación

Instrucción 9 / 2007

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

PUBLICACION - OBLIGATORIEDAD

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
23

Instrucción Nº 9/2007

Bs. As., 27/6/2007

VISTO la Resolución SAFJP Nº 43/2007 de fecha 25 de abril de 2007; y la Resolución Conjunta Nº SAFJP 5/2007 – SSN Nº 32060 de fecha 13 de junio de 2007.

CONSIDERANDO:

Que cuando el resultado positivo de la póliza —determinado conforme el párrafo precedente— exceda el CINCO POR CIENTO (5%) del total del pago de siniestros, la Compañía de Seguros de Vida deberá reintegrar la diferencia a la AFJP, en el mismo plazo que el establecido en el párrafo precedente para su comunicación, a fin de que sea aplicada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones que ésta administra.

Que se han regulado los aspectos que hacen a la determinación del resultado de la póliza, en función de la prima de tarifa ingresada, tasas e impuestos los gastos incurridos (en la medida que no superen 5% del de siniestros pagados) y los siniestros pagados.

Que las Compañías de Seguro, deberán informar el resultado de la póliza a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y a la Superintendencia de AFJP (SAFJP) dentro de los QUINCE (15) primeros días hábiles del mes siguiente a las fechas que la regulación indique.

Que la regulación en tal sentido, no requiere medidas excepcionales de comunicación a los trabajadores alcanzados.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Por ello,

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — En caso de producirse un aumento en el costo del seguro de invalidez y fallecimiento que aplica en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del inciso d) del art. 1º del Decreto 313/07, la AFJP estará obligada publicar con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, en al menos 2 diarios de amplia difusión en el país el importe de la alícuota anterior y de la nueva, y la fecha de vigencia de la modificación, conforme lo establece el artículo 16 de la Instrucción SAFJP Nº 5/2002.

ARTICULO 2º — Derógase el artículo 4º de la Resolución SAFJP Nº 43/2007.

ARTICULO 3º — La presente instrucción entrará en vigencia a partir del día de su notificación.

ARTICULO 4º — Regístrese, Comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 28/6 Nº 549.884 v. 28/6/2007

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