Directiva 73 / 2024
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ALICUOTA DEL ARANCEL EXTERNO COMUN - REDUCCION TEMPORARIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35502
- Página:
- 1
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DfR. N° 73/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, ei Protocolo de Ouro Preto y ia Resolución N° 49/19 deí Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC H° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de ia alícuota del Arancel Externo Común solicitada por ía República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota Referencial: Medicamento en solución inyectable, que contiene elosulfasa alfa, acondicionado para la venta al por menor en vial de 5 mi de capacidad
Límite cuantitativo: 27.500 unidades
Plazo: 360 días
Alícuota: 0%
Límite cuantitativo: 27.500 unidades
Plazo: 360 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADl) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo a! ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/X/2024.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/VIII/24.