Presidencia de la Nación

Directiva 66 / 2019

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
51
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 66/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7613.00.00  Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio
 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio
Límite cuantitativo: 60.000 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%

Art. 2 -
Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No 18 (ACE No 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE W 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC W 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XII/2019.

CLXIX CCM- Montevideo, 23/X/19


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