Presidencia de la Nación

Directiva 61 / 2018

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

REBAJA ARANCELARIA - APROBACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
47

Normativa




POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO


VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1210.20.10
Conos de lúpulo

Límite cuantitativo: 150 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/XII/2018.

CLXI CCM - Montevideo, 26/X/18.
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