Directiva 55 / 2017
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
DECISION 1/09 Y DIRECTIVA 41/11 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 34071
- Página:
- 59
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR N° 55/17
MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N°01/09
“REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR” Y DE LA DIRECTIVA CCM N° 41/11
“REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR” Y DE LA DIRECTIVA CCM N° 41/11
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 05/04 y 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos; y
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos; y
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Eliminar la posición arancelaria NCM 5502.00.10 del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice de la Decisión CMC N° 01/09 y en el Anexo de la Directiva CCM N° 41/11, en sus versiones en español y portugués, pasando a obedecer los criterio generales de origen establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2018.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2018.
CLIII CCM - Montevideo, 28/IX/17.