Directiva 51 / 2017
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33785
- Página:
- 61
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR N° 51/17
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 deí Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que ía CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1° - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/XI/2017.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 deí Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que ía CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1° - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
| NCM 3907.99.99 | Los demás |
| Nota Referencial 1: Copolímero de tereftalato de djmetilo., ciclohexanodimetanol y ácido isoftáiico: | |
| Nota Referencial 2: Copolímero de tereftalato de dimetilo, ciclohexanodimetanol y tetrametil ciclobutanodiol. | |
| Nota Referencial 3: Copolímero de tereftalato de dimetilo, ciclohexanodimetanol y etiienglicol. | |
| Límite cuantitativo: 1.140 toneladas | |
| Plazo: 12 meses | |
| Alícuota: 2 % |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/XI/2017.
CLIII CCM - Montevideo, 28/IX/17.