Presidencia de la Nación

Directiva 51 / 2017

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
61
MERCOSUR/CCM/DIR N° 51/17

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
 POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 deí Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que ía CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
 APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1° - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3907.99.99    Los demás
Nota Referencial 1: Copolímero de tereftalato de djmetilo.,
ciclohexanodimetanol y ácido isoftáiico:
Nota Referencial 2: Copolímero de tereftalato de dimetilo,
ciclohexanodimetanol y tetrametil ciclobutanodiol.
Nota Referencial 3: Copolímero de tereftalato de dimetilo,
ciclohexanodimetanol y etiienglicol.
Límite cuantitativo: 1.140 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %


Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/XI/2017.

CLIII CCM - Montevideo, 28/IX/17.
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