Directiva 25 / 2014
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 12-03-2015
- Número:
- Boletín Oficial número: 33088
- Página:
- 44
Texto original de la norma
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 25/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 --De espesor superior a 10mm
Nota Referencial: “Planchas gruesas de acero de carbono, laminadas en caliente, con espesura entre 22.0 mm y 34.0 mm, anchura de 1.640 mm a 1.700 mm y largura de 12.250 mm a 12.500 mm, según la norma API 5L 44° edición del 01/10/2007 y grado API 5L X70MS, con requisitos para atender a ensayos de resistencia a la corrosión ácida, según las normas NACE - TM0284 y NACE - TM0177, siendo la solución de test nivel B de la norma NACE - TM0177 para el test de HIC (Hydrogen-Induced Cracking) y la solución de test nivel B de la norma NACE - TM0284 para el test de SSC (Sulfide Stress Cracking).”
Cantidad: 18.500 toneladas
Plazo: 9 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARI POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 --De espesor superior a 10mm
Nota Referencial: “Planchas gruesas de acero de carbono, laminadas en caliente, con espesura entre 22.0 mm y 34.0 mm, anchura de 1.640 mm a 1.700 mm y largura de 12.250 mm a 12.500 mm, según la norma API 5L 44° edición del 01/10/2007 y grado API 5L X70MS, con requisitos para atender a ensayos de resistencia a la corrosión ácida, según las normas NACE - TM0284 y NACE - TM0177, siendo la solución de test nivel B de la norma NACE - TM0177 para el test de HIC (Hydrogen-Induced Cracking) y la solución de test nivel B de la norma NACE - TM0284 para el test de SSC (Sulfide Stress Cracking).”
Cantidad: 18.500 toneladas
Plazo: 9 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/IX/2014.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.