Directiva 130 / 2024
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
MERCOSUR
DECISION 5/2023 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 35827
- Página:
- 32
Texto original de la norma
MERCOSUR/GCM/DIR. N° 130/24
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 05/23 y 06/23 del Consejo del Mercado Común y Directiva N° 54/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y adecuar el Apéndice II de la Decisión CMC N° 05/23 “Régimen de Origen MERCOSUR”, debido a los ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2017, para el Sistema Armonizado 2022.
Que el artículo 55 de la Decisión CMC N° 05/23 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas.
Art. 1 - Sustituir el Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC N° 05/23 “Régimen de Origen MERCOSUR” por el listado que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Derogar la Directiva CCM N° 54/24.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización deberá incluir la derogación del Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2025.
Este Apéndice contiene los requisitos de origen para los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes.
IF-2026-02284472-APN-DTR#MRE
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
“ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN A LA VII
ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO”
(DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 54/24)
“ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN A LA VII
ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO”
(DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 54/24)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 05/23 y 06/23 del Consejo del Mercado Común y Directiva N° 54/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y adecuar el Apéndice II de la Decisión CMC N° 05/23 “Régimen de Origen MERCOSUR”, debido a los ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2017, para el Sistema Armonizado 2022.
Que el artículo 55 de la Decisión CMC N° 05/23 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Sustituir el Apéndice II del Anexo de la Decisión CMC N° 05/23 “Régimen de Origen MERCOSUR” por el listado que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Derogar la Directiva CCM N° 54/24.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización deberá incluir la derogación del Ducentésimo Vigésimo Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Art. 4 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2025.
XLIV CCM Ext. - Montevideo, 02/XII/24.
ANEXO
APÉNDICE II
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
APÉNDICE II
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
Este Apéndice contiene los requisitos de origen para los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes.
______________________
1 Ver Nota explicativa (Apéndice 1) para sector automotor en ROM.
1 Ver Nota explicativa (Apéndice 1) para sector automotor en ROM.
IF-2026-02284472-APN-DTR#MRE