Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)



SE DECLARAN DISUELTOS EN TODO EL PAIS LOS PARTIDOS PERONISTAS MASCULINO Y FEMENINO

DECRETO- LEY N° 3.855. -

Bs. As. 24 de Noviembre de 1955.

CONSIDERANDO: Que la finalidad sustancial de la Revolución Libertadora ha sido reintegrar al país a la vigencia plena y actual del derecho; Que tal objetivo se traduce en el plano político en el establecimiento de una verdadera democracia y un efectivo sistema de libertad de acuerdo con nuestra tradición occidental; Que el régimen desaparecido tuvo por instrumento fundamental del entronizamiento de la dictadura totalitaria que tantos y tan enormes daños causó al país, al llamado Partido Peronista, cuya personería política fue acordada en fecha 31 de enero de 1948; Que dicho partido se identificó prácticamente con el Estado Totalitario y sirvió en forma incondicional a todas las desviaciones, violaciones y arbitrariedades del ex gobernante; Que es imposible desconocer que ese supuesto partido en su actuación vulneró todas las normas jurídicas vigentes en la República para los partidos políticos y desnaturalizó todos los principios éticos y sociales conocidos en los países democráticos sobre la existencia y sentido de las asociaciones o grupos políticos; Que tal afirmación se convierte en indiscutible ante las extraordinarias comprobaciones que está realizando el Gobierno de la Revolución; Que así, el Partido Peronista violó la Constitución Nacional, al haber servido de elemento permanente de una dictadura totalitaria, a la que otorgó prácticamente facultades extraordinarias y la suma del poder público con leyes y resoluciones de todo carácter haciéndose pasible de la infamante calificación constitucional; Que el Partido Peronista violó la Constitución Nacional en cuanto autorizó, propició y votó la supresión de la vida política democrática al convertir en ley la llamada 'doctrina nacional', y darle en forma pública compulsiva fuerza; Que el Partido Peronista violó la Constitución Nacional en cuanto propició y votó la derogación paulatina de todos o casi todos los derechos y garantías de la libertad al sancionar, entre otras, la ley sobre delito de desacato por la que se suprimió el derecho de opinión y crítica en los actos de gobierno; la ley N° 14.400 con la que se restringió totalmen el derecho de reunión y se impidió en forma realmente increíble el libre ejercicio del culto religioso, la ley sobre los llamados Delitos contra la Seguridad del Estado, por la que se limitaron los derechos individuales frente al gobierno. Intervino además legislativamente en actos inicuos contra la libertad de prensa con la llamada Comisión Bicameral y, en general, conculcó, restringió y avasalló los derechos y garantías de las personas, bajo apariencia legislativa; Que el Partido Peronista violó la Constitución en cuanto en los hechos y el derecho votó y suprimió el federalismo argentino, cercenando las autonomías provinciales con leyes de intervención fundadas desembozadamente en el mero capricho, disminuyendo al máximo las facultades económicas y jurídicas de las Provincias y avasallando en todo el país el régimen municipal; Que el Partido Peronista violó la Constitución Nacional en forma abierta y concluyente cuando dictó la inaudita Ley número 14.002, creando el Estado de Guerra Interno verdadera monstruosidad jurídica que significó la supresión lisa y llana de la Constitución Nacional y el tardío reconocimiento oficial de que las disposiciones constitucionales para el régimen y su partido no importaban otra cosa que un falaz medio de disimular el totalitarismo arbitrario e incapaz que sufría la Nación; Que el Partido Peronista violó asimismo normas legales y constitucionales en su organización interna, actuando para sí como un verdadero instrumento totalitario. De sus propios estatutos resulta la sujeción de todos los cuerpos y afiliados del partido a la voluntad arbitraria y omnímoda del ex dictador. Se llegó incluso al extremo inadmisible de designarlo con el nombre de una persona, lo que sin duda es intolerable en cualquier sociedad democrática y por sí solo causal suficiente de disolución. Además la coacción ha sido el signo permanente de su creación, existencia y funcionamiento en relación a todos los sectores de la población argentina, habiendo llegado el desprecio del partido a toda norma política a manifestarse oficialmente cuando reconoció haber actuado en total desacuerdo con su carta orgánica originaria; Que el Partido Peronista violó las normas legales sobre funcionamiento de los partidos políticos convirtiéndose en parte de la organización estatal al servicio del dictador, ya que sus candidatos eran impuestos, a veces hasta públicamente por el gobernante depuesto; sus autoridades provinciales o departamentales estaban sometidas a permanente intervención; su patrimonio aparecía confundido con los bienes del Estado, y los aportes de afiliados o extraños se obtenían compulsivamente; sus más altos cargos directivos eran ejercidos públicamente y sin recato por autoridades oficiales, a tal punto que el presidente del partido fue simultáneamente Vicepresidente de la Nación, no informando en caso alguno sobre el número de sus afiliados, ni sobre los fondos sociales y ocupando discrecionalmente inmuebles y otros bienes de la Nación; Que igualmente el Partido Peronista violó todos los principios republicanos y democráticos vigentes sobre partidos políticos, disponiendo medidas que importaron verdadera humillación para sus afiliados y que no tienen parangón en la historia de las comunidades políticamente civilizadas. Así, propició, reconoció y propagó una jefatura espiritual de la Nación en contra no sólo de la libertad de creencias y de pensamiento, sino también de las más elementales normas éticas; preconizó y autorizó la inmoral afiliación obligatoria de empleados, funcionarios y hasta de simples habitantes de la Nación como método de afianzar la dictadura; permitió la afiliación de magistrados judiciales en violación flagrante a normas legales y de Constituciones Provinciales; exigió y controló el uso del luto obligatorio en sus afiliados por el fallecimiento de la esposa del dictador, pretendiendo imponer en el país costumbres y actitudes propias de sociedades primitivas; inventó y realizó las formas más extremas del homenaje, la sumisión, la reverencia y la adulonería a la persona y los actos del gobernante depuesto y su esposa; expulsó a miembros de su partido y a sus propios legisladores por cualquier intento de desviación a las opiniones y órdenes del ex presidente, etc.; Que el Partido Peronista violó asimismo todos los principios republicanos y democráticos sobre la conducta debida a otros grupos políticos, expulsando en forma arbitraria e ilegal a representantes parlamentarios de otros partidos políticos en todos o casi todos los cuerpos legislativos del país; impidió en forma permanente y solapada el planteamiento ante las Cámaras de grandes problemas nacionales; votó leyes de importancia trascendente para el país sin autorizar su discusión previa y restringió y suprimió el uso de la palabra a legítimos representantes del pueblo de una manera desconocida en la historia parlamentaria; Que, por otra parte, el Partido Peronista condicionaba toda su pretendida actuación en defensa de los trabajadores argentinos, a una exclusivista política del partido de la dictadura, tratando de corromper así la verdadera naturaleza de las organizaciones sindicales, en violación de normas expresas constitucionales y legales sobre igualdad ante la ley y prescindencia partidista de las asociaciones laborales; Que, en consecuencia, los argentinos y las organizaciones sindicales que apoyaron esa falsa democracia son por completo ajenos a las actividades, infracciones y desviaciones de todo orden cometidos por el Partido Peronista, quien inventó también la mentida doctrina de la justicia social sin libertad; Que, por tanto, debe tenerse plena seguridad que todo ciudadano argentino gozará y ejercerá sus derechos cívicos con total libertad dentro del más amplio marco democrático; Que finalmente, el Partido Peronista al adherirse oficialmente a la actitud del dictador depuesto, en su discurso del 31 de agosto del corriente año, por el cual no sólo se declaraba la desaparición de toda norma jurídica del país sino que se pretendía sancionar como único precepto para la sociedad argentina, el crimen y la violencia entre hermanos reconoció definitivamente su apartamiento voluntario como partido político a todo orden jurídico, y reconoció también la absoluta imposibilidad de su coexistencia en un estado civilizado; Que por todo ello es inexorable obligación de este Gobierno Provisional disolver el principal elemento político del régimen totalitario, sin lo cual sería imposible el auténtico y definitivo reencuentro de la República con el derecho, la libertad y la democracia; Que la existencia y regulación de las actividades de los partidos políticos resulta implícitamente de la forma representativa de gobierno adoptada por la Constitución y las facultades consiguientes del Estado, de acuerdo a principios no discutidos consagrados en las constituciones y leyes modernas y reconocidos por los tratadistas nacionales y extranjeros; Que todo lo dicho es igualmente aplicable al llamado Partido Peronista Femenino; Por tanto,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder

Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley,

Artículo 1°- Declarar disueltos los Partidos Peronistas Masculino y Femenino en todo el territorio de la República.

Art. 2°- Ordenar se haga cargo de sus bienes, provisionalmente, el Ministerio del Interior en el orden nacional y las Intervenciones Federales en el orden provincial, hasta tanto se resuelva en definitiva sobre su situación y destino.

Art. 3°- El presente decreto será refrendado por el Excelentísimo Señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.

Art. 4°- Derógase toda disposición que se oponga al presente.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y, archívese.

ARAMBURU.- Isaac Rojas.- Luis A. Podestá Costa.- Eduardo B. Busso.- Raúl C.

Migone.- Atilio Dell'Oro Maini.- Manuel A Argibay Molina.- Luis M. Ygartúa.-

Pedro Mendiondo.- Sadi T. Bonnet.- Eugenio A. Blanco.-Alberto F. Mercier.-

Alvaro C. Alsogaray.- Julio Alizón García.- Juan Llamazares.- Arturo Ossorio

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