Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


AMPLIASE EL ARTICULO 10 DE LA LEY 3.959 DE POLICIA SANITARIA DE LOS ANIMALES

DECRETO-LEY Nº 2.872

Bs. As., 13/3/58

VISTO este expediente Nº 884/57, en el cual el Ministro de Agricultura y Ganadería propicia la ampliación del artículo 10 de la Ley 3.959, de Policía Sanitaria de los Animales, y

CONSIDERANDO:

Que la práctica ha demostrado la necesidad de ampliar el alcance del referido artículo, teniendo en cuenta las dificultades surgidas en el tránsito de productos no comestibles de origen animal;

Que el lapso transcurrido desde su sanción y la experiencia recogida durante su vigencia, ha sido especialmente considerados demostrando la necesidad de regular con mayor amplitud el tránsito de determinados productos de origen animal no comestibles por el territorio de la República;

Que ello no afecta la producción y sanidad pecuaria del país ya que para estos productos se aplicará el contralor higiénico-sanitario en los lugares de su concentración;

Por ello y atento las informaciones producidas, lo expresado en el dictamen legal de fs. 6/7 y 14, y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1º — Amplíase el artículo 10 de la Ley 3.959 de Policía Sanitaria de los animales con el segundo párrafo que a continuación se consigna: 'El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar el tránsito por el territorio de la República, con destino a un establecimiento habilitado, de los productos de origen animal no comestibles, procedentes de establecimientos no habilitados'.

Art. 2º — El presente decreto-ley, será refrendado por el Excmo, señor Vice-presidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Ganadería, de Comercio e Industria, de Hacienda, de Trabajo y Previsión, de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de Interior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Carlos R. S. Alconada Aramburú.— Tristán E. Guevara. — Teodoro Hartung. — Jorge H. Landaburu. — Adalberto Krieger Vasena. — Alberto F. Mercier. — Julio C. Cueto Rúa.

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