Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


DECRETO-LEY Nº 11595.

RATIFICANSE DIVERSOS CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

Bs. As. 2/7/1956.

VISTO la comunicación elevada por el Ministerio de Trabajo y Previsión, solicitando la ratificación del Convenio Nº 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo en su trigésima cuarta reunión, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Revolución Libertadora, es, como se ha puesto de manifiesto públicamente en anteriores oportunidades, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales, contraídos legalmente por el país;

Que la República Argentina, ha sido uno de los primeros Estados que ingresó a la Organización Internacional del Trabajo, apenas iniciadas sus actividades en el año 1919;

Que como Estado miembro de la misma, debe considerar y estudiar la posibilidad de dar forma de ley o de adoptar otras medidas para que los convenios adoptados en las conferencias generales de la Organización tengan plena vigencia en su territorio (art. 19, inc. 5, ap. b, constitución de la Organización Internacional del Trabajo);

Que cabe expresar que con respecto al reconocimiento del principio de igualdad de salario por un trabajo de igual valor, ello ha sido una preocupación inicial y constante de la Organización Internacional del Trabajo, ya que figura entre los objetivos y fines a alcanzar, consignadas en el preámbulo de su Constitución, a la cual nuestro país se adhirió al tiempo de su ingreso como miembro de la misma;

Que es también objetivo fundamental del actual Gobierno provisional, no escatimar esfuerzo alguno para impulsar el progreso social, poniendo en ejecución medidas y disposiciones legales que signifiquen avances en la práctica de la justicia y equidad al acordar a grupos o sectores de la clase trabajadora derechos y beneficios cuyo otorgamiento les estaba negado por prejuicios o por falta de una verdadera conciencia social;

Que es por ello que el actual Gobierno dictó el Decreto Nº 7897/1955 creando en el Ministerio de Trabajo y Previsión, la Dirección Nacional de la Mujer y la Comisión Nacional de la Mujer, organismos éstos entre cuyos fines se encuentra el de propender a que se lleve 'a la práctica el principio de la equivalencia de salarios sin distinción de sexos';

Que posteriormente a la sanción del decreto que se acaba de mencionar, la política del Gobierno provisional tendiente a establecer una equivalencia entre la remuneración del trabajo masculino con la del trabajo femenino, se ha efectivizado más concretamente en el Decreto-ley  Nº 2739/1956 en cuyos considerandos se expresa: 'que tanto la realidad social, no interpretada por el anterior régimen, como las más adelantadas doctrinas sociales aconsejan la progresiva equiparación del salario entre la mano de obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor';

Que el texto legal que se acaba de mencionar, establece en su parte dispositiva la perfecta equivalencia de remuneración entre el trabajo masculino y el femenino, con respecto al salario vital mínimo y aún para aquellos casos en que los salarios establecidos en los actuales convenios colectivos de trabajo representen una diferencia del 10% entre las remuneraciones de ambas ramas de las clases trabajadoras;

Que debe tenerse en cuenta, como importante antecedente de juicio, el hecho de que tanto la delegación gubernamental como la de los patrones y obreros argentinos que asistieron a la trigésima cuarta reunión de la conferencia general, en donde, como se ha visto, se adoptó el convenio cuya ratificación se solicita, votaron en favor de la aprobación de dicho instrumento convencional;

Que todo lo expuesto, aconseja pues la aprobación de ese convenio, no sólo por estar su texto en consonancia con la política y legislación social del Gobierno provisional, sino también porque ello significa un decidido aporte de la República Argentina a la consolidación en el mundo del principio de la igualdad de remuneración ente la mano de obra masculina y la mano de obra femenina;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Apruébase el Convenio Nº 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado por la trigésima cuarta reunión de la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado en Ginebra en 1951.

Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el vicepresidente provisional de la Nación y por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión, Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 3º - Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, publíquese y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Luis A. Podestá Costa - Raúl C. Migone - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Julio C. Krause
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