Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 963/2018

DECTO-2018-963-APN-PTE - Decreto N° 1030/2016. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-45320077-APN-ONC#JGM, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y normas complementarias, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y normas complementarias, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/01, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de éste último.

Que en el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 se determinan, entre otras cuestiones, las autoridades competentes para dictar los actos administrativos en los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad acuerdo marco, disponiendo que la autoridad competente para el dictado de alguno de dichos actos administrativos, sería el entonces Ministro de Modernización.

Que a través del Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y con fundamento en necesidades de gestión y diseño organizacional, se creó el cargo de Secretario de Gobierno en diversas carteras ministeriales, entre ellos el del Secretario de Gobierno de Modernización.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 incorporando la competencia del señor Secretario de Gobierno de Modernización en relación a los procedimientos de selección bajo la modalidad acuerdo marco.

Que, por su parte, a través del Anexo al citado artículo se definieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de selección en general.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar a los Secretarios de Gobierno entre las autoridades consignadas en el referido Anexo, a los fines de definir su competencia para el dictado de los actos administrativos aludidos precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado decreto se fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, estableciéndose los montos correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.

Que, en igual sentido corresponde incorporar a los Secretarios de Gobierno entre las autoridades consignadas en el artículo 35 del citado Reglamento y su Planilla Anexa.

Que a fin de dotar de mayor operatividad la gestión de autorización y la aprobación de gastos, así como de los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor del módulo.

Que, por otra parte, resulta menester adecuar la cantidad de módulos asignados para la determinación de los procedimientos de selección y aquéllos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías, a los fines de dotar de un criterio de coherencia y orden al sistema en su conjunto.

Que han tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y normas complementarias, por el siguiente:

'En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g) será el señor Secretario de Gobierno de Modernización'

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo al artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, por el siguiente:

CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOSAUTORIDAD COMPETENTE
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública.Compulsa abreviada y adjudicación simple.1. Autorizar convocatoria y elección del procedimiento.
2. Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple.
3. Dejar sin efecto.
4. Declarar desierto.
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS
(M 1.000).
--------------------------Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS
(M 3.000).
--------------------------Director simple o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS
(M 15.000).
Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS
(M 7.500).
Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS
(M 50.000).
Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS
(M 30.000).
Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS
(M 100.000).
Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS
(M 65.000).
Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS
(M 100.000).
Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS
(M 65.000).
Secretario de Gobierno, Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOSAUTORIDAD COMPETENTE
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública.Compulsa abreviada y adjudicación simple.1. Aprobar procedimiento y adjudicar.
2. Declarar fracasado.
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS
(M 1.000).
--------------------------Director simple o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS
(M 3.000).
--------------------------Director Nacional, Director General o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS
(M 15.000).
Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS
(M 7.500).
Subsecretario o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS
(M 50.000).
Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS
(M 30.000).
Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretario de la Jefatura de Gabinete, Secretario Ministerial o funcionario de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS
(M 80.000).
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS
(M 50.000).
Secretario de Gobierno.
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS
(M 100.000).
Hasta el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULO
(M 65.000).
Ministro, funcionario con rango y jerarquía de ministro o máxima autoridad de organismo descentralizado.
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS
(M 100.000).
Cuando supere el importe que represente SESENTA Y CINCO MIL MÓDULOS
(M 65.000).
Jefe de Gabinete de Ministros

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios hasta UN MIL MÓDULOS (M 1.000).

b) Licitación privada o concurso privado hasta CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).”

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los incisos c) y d) del artículo 80 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, por los siguientes:

“c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).

d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (M 1.000).”

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:

a) El/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as, y los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.

b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los/as señores/as Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo, los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente artículo e inciso.

c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as Ministros/as, de los funcionarios con rango y categoría de Ministros/as, de los/as señores/as Secretarios/as de Gobierno, de los/as señores/as Secretarios/as ministeriales, de los/as señores/as Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios/as de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.

Partidas Parciales correspondientes a:

- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.

- Otros gastos de personal.

- Retribuciones que no hacen al cargo.

-Complementos.

Partidas Principales correspondientes a:

-Beneficios y compensaciones.

- Servicios técnicos y profesionales.

- Publicidad y propaganda.

- Otros servicios.

Partidas Parciales correspondientes a:

- Pasajes (fuera del país).

- Viáticos (fuera del país).

Partidas Principales correspondientes a:

- Obras de arte.

- Activos intangibles.

Partida Parcial correspondiente a:

- Equipos Varios.

Inciso correspondiente a:

- Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas”).

Inciso correspondiente a:

- Activos financieros.

d) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al inciso b) del presente artículo.

e) La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.

f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN serán atendidos por ésta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.

1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;

2) erogaciones figurativas;

3) construcciones y bienes preexistentes;

4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares; 5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la citada ley, según su propia normativa.

h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.

i) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Planilla Anexa fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor del MÓDULO (M), previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.”

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por la siguiente:

Autoridad Competente para aprobar gastosMonto representado en módulos
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.Cuando se supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).
Ministros/as, funcionarios/as con rango y jerarquía de Ministros/as, dentro de sus jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000).
Secretarios/as de Gobierno.Hasta el importe que represente OCHENTA MIL MÓDULOS (M 80.000).
Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente.Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50.000).
Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente.Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15.000).
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente.Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3.000).
Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad.Hasta el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1.000).

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto comenzará a regir a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

e. 29/10/2018 N° 81495/18 v. 29/10/2018
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