AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 952/2016
Autorización.
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00024124-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados, por haber sido desafectados del servicio al cual estaban asignados, en razón de resultar innecesarios para la gestión a su cargo.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, detallados en el Anexo I del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2016-00373856-APN-VP#AABE) del presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
Decreto 952/2016
Autorización.
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00024124-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados, por haber sido desafectados del servicio al cual estaban asignados, en razón de resultar innecesarios para la gestión a su cargo.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, detallados en el Anexo I del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2016-00373856-APN-VP#AABE) del presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
ANEXO I
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | PROVINCIA | PARTIDO | NOMENCLATURA CATASTRAL | |
1 | BILLINGHURST 2457/2461/2463 | CABA | CABA | Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 54, Parc. 21a |
2 | SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2496 | CABA | CABA | Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 54, Parc. 54 |
3 | AV. CORONEL DIAZ 2079/2081 | CABA | CABA | Circ. 19, Sec. 15, Mzna. 26, Parc. 7a |
4 | AV. CORRIENTES 2881/2891, UF 1 (PARTE INDIVISA DE DOMINIO DEL ESTADO NACIONAL) Y UF 21 | CABA | CABA | Circ. 9, Sec. 13, Mzna. 99, Parc. 17, UF. 1 (parte indivisa) y 21 |
5 | CHACABUCO 142/146/150 | CABA | CABA | Circ. 13, Sec. 2, Mzna. 25, Parc. 15 |
6 | CERRITO 1244/1246/1248 | CABA | CABA | Circ. 20, Sec. 3, Mzna. 5, Parc. 44 y 45 |
7 | SOLIS 693 | CABA | CABA | Circ. 13, Sec. 12, Mzna. 2, Parc. 28a |
8 | MANUELA PEDRAZA 1558/1580 y CAMPOS SALLES 1565 | CABA | CABA | Circ. 16, Sec. 27, Mzna. 86, Parc. 2c y 2d |
9 | PARANA 380/384/386 | CABA | CABA | Circ. 14, Sec. 5, Mzna. 22, Parc. 32b |
10 | OLAZABAL 1783 | CABA | CABA | Circ. 16, Sec. 25, Mzna. 52A |
11 | 24 DE NOVIEMBRE 84/90/92 ESQ. HIPÓLITO YRIGOYEN 3199, UF 13 | CABA | CABA | Circ. 9, Sec. 28, Mzna. 41, Parc. 17, UF. 13 |
12 | BRASIL 51 | CABA | CABA | Circ. 4, Sec. 6, Mzna. 82, Parc. 27d |
13 | FITZ ROY 851 | CABA | CABA | Circ. 17, Sec. 33, Mzna. 11C Frac. A |
14 | BRIGADIER GENERAL JUAN MANUEL DE ROSAS 6420 | BUENOS AIRES | LA MATANZA | Circ. VII, Sec. G, Quinta 11, Mzna. 11d, Parc. 13 |
15 | TOMKINSON ESQ. NEUQUEN (PARTE DEL INMUEBLE CONFORME CROQUIS QUE SE ACOMPAÑA) | BUENOS AIRES | SAN ISIDRO | Circ. VIII, Sec. E, Frac. IV, Parc. 3b (parte) |
16 | RUTA PROVINCIAL 11 S/N (ENTRE CALLE 1 Y LÍMITE PARCELA 568A) | BUENOS AIRES | GRAL PUEYRREDON | Circ. IV, Sec. RURAL, Parc. 567A |
17 | CALLE 39 S/N (ENTRE LAS DIAGONALES 29 Y 30) | BUENOS AIRES | LA PLATA | Circ. I, Sec. Q, Mzna. 1342, Parc. 13 y 14 |
CROQUIS INMUEBLE N° 15 - TOMKINSON ESQ. NEUQUEN (PARTE)