Decreto 943 / 1978
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
POLICIA FEDERAL
FABRICACION DE DISTINTIVOS - AUTORIZACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 02-05-1978
- Número:
- Boletín Oficial número: 23904
- Página:
- 2
Texto original de la norma
Reglamentación.
Bs. As., 26/4/78
VISTO el expediente originado en la Policia Federal, letra 'I', número 182.191/77, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución tiene en el ámbito de su jurisdicción la facultad de aplicar edictos, como así también su juzgamiento.
Que entre las diversas figuras contravencionales, se sancionan a quienes contravienen las normas respectivas ya sea por acción y omisión.
Que en las disposiciones vigentes en la materia no se consigna genérica ni taxativamente ante qué autoridad debe recabar la autorización pertinente quien o quienes se dediquen a la fabricación o pusieren a la venta, uniformes, distintivos, sellos, etc. iguales o semejantes a los que otorga o utiliza la Policia Federal.
Que ante eventualidades como las señaladas se genera una carencia legal que es menester subsanar.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Facúltase a la Policía Federal en el ámbito de su jurisdicción para otorgar las autorizaciones relacionadas a quien o quienes se dediquen a la fabricación o pusiere a la venta, uniformes, distintivos, sellos, medallas, carnets o credenciales iguales o semejantes a los que otorga esa Institución.
Art. 2º - En los casos de denegatoria de la solicitud a que se refiere el art. 1ro., los interesados podrán recurrir ante el Ministerio del Interior en el término de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la resolución del Jefe de la Policía Federal.
Art. 3º - Autorízase al señor Jefe de la Policía Federal a dictar la reglamentación pertinente que resulte de la facultad enunciada en el artículo 1ro. ad referéndum del Ministerio del Interior.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bs. As., 26/4/78
VISTO el expediente originado en la Policia Federal, letra 'I', número 182.191/77, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Institución tiene en el ámbito de su jurisdicción la facultad de aplicar edictos, como así también su juzgamiento.
Que entre las diversas figuras contravencionales, se sancionan a quienes contravienen las normas respectivas ya sea por acción y omisión.
Que en las disposiciones vigentes en la materia no se consigna genérica ni taxativamente ante qué autoridad debe recabar la autorización pertinente quien o quienes se dediquen a la fabricación o pusieren a la venta, uniformes, distintivos, sellos, etc. iguales o semejantes a los que otorga o utiliza la Policia Federal.
Que ante eventualidades como las señaladas se genera una carencia legal que es menester subsanar.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Facúltase a la Policía Federal en el ámbito de su jurisdicción para otorgar las autorizaciones relacionadas a quien o quienes se dediquen a la fabricación o pusiere a la venta, uniformes, distintivos, sellos, medallas, carnets o credenciales iguales o semejantes a los que otorga esa Institución.
Art. 2º - En los casos de denegatoria de la solicitud a que se refiere el art. 1ro., los interesados podrán recurrir ante el Ministerio del Interior en el término de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la resolución del Jefe de la Policía Federal.
Art. 3º - Autorízase al señor Jefe de la Policía Federal a dictar la reglamentación pertinente que resulte de la facultad enunciada en el artículo 1ro. ad referéndum del Ministerio del Interior.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.
Albano E. Harguindeguy.