Decreto 9313 / 1967
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
HIDROCARBUROS
PERMISOS DE EXPLORACION GOLFO SAN JORGE - CONCURSOS ADJUDIQUENSE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 21345
- Página:
- 1
Texto original de la norma
Secretaría de Energía y Minería
HIDROCARBUROS
Decreto N° 9.313/1967
Concursos para adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos dentro de la zona del 'Golfo San Jorge'.
Bs.As. 26/12/67.
VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y lo aconsejado por el Ministerio de Economía y Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que es congruente con los fines de la Ley N° 17.319 acelerar el proceso de autoabastecimiento continuado con la política inaugurada mediante el decreto N° 5907/67, que dispuso la apertura de áreas destinadas a la exploración de hidrocarburos;
Por ello y lo dispuesto en los artículos 9°; 46°; 56°, inc. c) apartado VI, 86°, 98° inc. a) y 103° de la ley citada en el considerando precedente,
HIDROCARBUROS
Decreto N° 9.313/1967
Concursos para adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos dentro de la zona del 'Golfo San Jorge'.
Bs.As. 26/12/67.
VISTO lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y lo aconsejado por el Ministerio de Economía y Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que es congruente con los fines de la Ley N° 17.319 acelerar el proceso de autoabastecimiento continuado con la política inaugurada mediante el decreto N° 5907/67, que dispuso la apertura de áreas destinadas a la exploración de hidrocarburos;
Por ello y lo dispuesto en los artículos 9°; 46°; 56°, inc. c) apartado VI, 86°, 98° inc. a) y 103° de la ley citada en el considerando precedente,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujección a las disposiciones de la citada Ley,
dentro de la siguiente zona de la plataforma continental de adscripta en el plano anexo (A), que forma parte del presente decreto:
ZONA 'GOLFO SAN JORGE'
Art. 2° - Redúcese al 47 0/0 (cuarentisiete por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56° inciso c), apartado VI de la Ley N° 17.319, durante los diez (10) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103° de la citada Ley, obtengan permisos de exploración que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada Ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el plano Anexo (B) que forma parte del presente decreto:
Superficie aproximada 67.400 Km2.
| Coordenadas Geográficas | ||
| Punto | Latitud | Longitud |
| 1 | 45°01'00'' | 63°20'00'' |
| 2 | 47°08'00'' | 63°20'00'' |
| 3 | 47°06'00'' | 66°53''00'' |
| Sigue por la línea de bajamar de sicigias equinocciales hasta el punto N° 4 | ||
| 4 | 46°04'13'' | 67°34'52'' |
| 5 | 45°57'37'' | 67°34'57'' |
| 6 | 45°57'37'' | 67°31'57'' |
| 7 | 45°51'48'' | 67°27'18'' |
| 8 | 45°48'50'' | 67°27'18'' |
| 9 | 45°47'30'' | 67°21'12'' |
| 10 | 45°42'57'' | 67°18'42'' |
| 11 | 45°40'54'' | 67°20'12'' |
| 12 | 45°38'54'' | 67°19'48'' |
| 13 | 45°32'20'' | 67°12'20'' |
| 14 | 45°30'49'' | 67°11'28'' |
| Sigue por la línea de bajamar de sicigias equinocciales hasta el punto N° 15 | ||
| 15 | 45°01'49'' | 65°11'28'' |
Art. 2° - Redúcese al 47 0/0 (cuarentisiete por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56° inciso c), apartado VI de la Ley N° 17.319, durante los diez (10) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103° de la citada Ley, obtengan permisos de exploración que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° - La Autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 procederá asimismo a realizar concursos destinados a adjudicar permisos de exploración de hidrocarburos con sujeción a las disposiciones de la citada Ley, en la siguiente zona del territorio que se delimita en el plano Anexo (B) que forma parte del presente decreto:
ZONA 'RIO ATUEL'
Art. 4° - Redúcese al 50% (Cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56°, inciso c), apartado VI de la Ley N° 17.319 durante los diez (10) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103° de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el artículo 3° del presente decreto.
Art. 5° - Los pliegos de bases y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47° de la ley N° 17.319 y serán confeccionados por la Autoridad de aplicación, a la que se autoriza el artículo 86° de la citada ley.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo y Defensa y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería y el señor Comandante de Operaciones Navales.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Superficie aproximada 16.200 km2
| Coordenadas Geográficas | ||
| Punto | Latitud | Longitud |
| 1 | 35°08'00'' | 66°25'00'' |
| 2 | 36°25'00'' | 66°25'00'' |
| 3 | 36°25'00'' | 67°25'00'' |
| 4 | 36°00'00'' | 67°25'00'' |
| 5 | 36°00'00'' | 67°55'00'' |
| 6 | 35°08'00'' | 67°55'00'' |
Art. 4° - Redúcese al 50% (Cincuenta por ciento) el porcentaje establecido en el artículo 56°, inciso c), apartado VI de la Ley N° 17.319 durante los diez (10) años siguientes a la respectiva adjudicación, en favor de quienes en el plazo y condiciones fijados por el artículo 103° de la citada ley, obtengan permisos de exploración y concesiones de explotación que sean consecuencia de dichos permisos, dentro de la zona delimitada en el artículo 3° del presente decreto.
Art. 5° - Los pliegos de bases y condiciones para los concursos a que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47° de la ley N° 17.319 y serán confeccionados por la Autoridad de aplicación, a la que se autoriza el artículo 86° de la citada ley.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Trabajo y Defensa y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Minería y el señor Comandante de Operaciones Navales.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.- Adalbert Krieger Vasena. - Antonio R. Lanusse.- Luis M. Gotelli.- Benigno I. Varela.