Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


VICEPRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 910/95

Creación de unidades organizativas que asistan a su titular.

Bs. As., 30/6/95

VISTO el artículo 88 y concordantes de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que en dichas normas se prevé la actuación que le cabe al VICEPRESIDENTE DE LA NACION en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en razón de la complejidad de las cuestiones que deben ser sometidas a la consideración y análisis del Vicepresidente de la Nación resulta indispensable contemplar la existencia de niveles de asesoramiento y apoyo técnico acordes con la relevancia de los temas a tratar.

Que para ello resulta pertinente prever la creación de unidades organizativas que asistan al Vicepresidente de la Nación y permitan el cumplimiento de las precitadas funciones.

Que, la creación de estas nuevas áreas surge de la necesidad de adaptar la organización administrativa de la Jurisdicción a las actuales exigencias constitucionales.

Que, ha tomado la intervención que le compete el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, artículo 10 de la 'Ley de Ministerios T.O. 1992' y 11 de la Ley Nº 24.447.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el organigrama y los objetivos de las Secretarías dependientes del VICEPRESIDENTE DE LA NACION, conforme se establece en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º-El VICEPRESIDENTE DE LA NACION elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, a partir de la publicación del presente decreto, el pertinente proyecto de estructura organizativa.

Art. 3º-El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20.01 -SECRETARIA GENERAL- PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º-Las previsiones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.-José A. Caro Figueroa.

ANEXO I

ANEXO II

SECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

1.-Asistir al Vicepresidente de la Nación en su relación y coordinación de tareas con las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con el Jefe de Gabinete de Ministros, demás Ministros Secretarios, y con autoridades de Gobiernos Provinciales, para optimizar el resultado de las funciones que se le asignen.

2.-Asistir al Vicepresidente de la Nación en su relación con los otros Poderes del Estado en el ámbito Nacional y Provincial

3.-Asistir en la coordinación institucional con organizaciones no gubernamentales, personalidades políticas o de relevancia en otros ámbitos del país y del exterior.

4.-Asistir al Vicepresidente de la Nación en su participación en las reuniones de Gabinete Nacional.

SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS

1.Asesorar al Vicepresidente de la Nación en el análisis y evaluación de los pliegos y Acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación del Senado de la Nación.

2.-Brindar asistencia técnica al Vicepresidente de la Nación en la temática propia de las funciones asignadas.

3.-Recibir, procesar y canalizar comunicaciones que le sean dirigidas al Vicepresidente de la Nación o derivadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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