MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 892/2017
Plataforma de Firma Digital Remota. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-20479389-APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 2628 del 19 de diciembre de 2002, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1265 del 15 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo los lineamientos generales relativos a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública que acerquen al ciudadano a la gestión del gobierno nacional, así como la implementación de proyectos que permitan asistir a los gobiernos provinciales y municipales que lo requieran.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, por el cual se aprobó el Plan de Modernización del Estado, consideró que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua.
Que consecuentemente, por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica y se dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el mencionado sistema de Gestión Documental Electrónica para la totalidad de las actuaciones administrativas.
Que en igual sentido, a través del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por el Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016 se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brinda un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
Que estas iniciativas posibilitan a los particulares realizar trámites integralmente por internet, para lo cual se requiere, en muchos casos, la firma digital de los administrados, por lo que resulta necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los trámites electrónicos, brindándole una herramienta gratuita de firma digital a distancia.
Que asimismo corresponde destacar que por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 y sus normas complementarias se encomendó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, los objetivos de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que en este marco, cabe resaltar que por el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506, se reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas que establezcan los correspondientes procedimientos.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 tiene entre sus objetivos constituir una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios; asimismo, y contemplado en el eje “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, se establece el objetivo de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que en el marco del mencionado Plan de Modernización del Estado se han instrumentado sistemas informáticos que permiten la gestión documental integral en forma electrónica en la Administración Nacional y la tramitación a distancia por parte de los ciudadanos, contemplados en los citados Decretos Nros. 561/16 y 1063/16.
Que en consecuencia, resulta necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos que brinda la Administración Nacional, para lo cual se requiere de un sistema seguro y de fácil acceso que permita la firma digital remota.
Que en tal sentido, la Ley N° 25.506 prevé en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará la tecnología de firma digital y las previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los administrados.
Que por lo tanto, resulta necesario complementar las políticas de modernización del Estado y de gestión documental electrónica, mediante la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota que cumpla los recaudos requeridos para ser considerado un sistema técnicamente confiable en los términos del Anexo de la Ley N° 25.506.
Que a tal fin, resulta necesario establecer que dicha Plataforma de Firma Digital Remota será administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y utilizará certificados digitales emitidos por una Autoridad Certificante específica dependiente de dicho MINISTERIO.
Que a los fines de facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos que brinda la Administración Pública Nacional, es conveniente establecer la gratuidad de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante que operará con la Plataforma de Firma Digital Remota.
Que la provisión del servicio de firma digital remota cumple todos los requisitos establecidos por la normativa vigente en cuanto a la validez de las firmas digitales definidos en el artículo 2° de la Ley N° 25.506.
Que han tomado las intervenciones de sus competencias la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 49 de la Ley N° 25.506.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Plataforma de Firma Digital Remota, administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en la que se centralizará el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
ARTÍCULO 2°.- La Plataforma de Firma Digital Remota deberá operar utilizando un sistema técnicamente confiable y seguro conforme los lineamientos de la Ley N° 25.506 y respetando los siguientes estándares a saber:
a) Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado;
b) Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;
c) Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas;
d) Cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia;
e) Cumplir con los estándares técnicos y de auditoría establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
ARTÍCULO 3°.- La Plataforma de Firma Digital Remota creada en el artículo 1° contará con una Autoridad Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a ser utilizados en la misma.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la gratuidad de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante mencionada en el artículo 3° a ser utilizados en la Plataforma de Firma Digital Remota creada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La Plataforma podrá ser utilizada con alcance general de acuerdo con los lineamientos y parámetros que determine la Secretaría de Modernización Administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
Decreto 892/2017
Plataforma de Firma Digital Remota. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-20479389-APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 2628 del 19 de diciembre de 2002, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1265 del 15 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo los lineamientos generales relativos a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública que acerquen al ciudadano a la gestión del gobierno nacional, así como la implementación de proyectos que permitan asistir a los gobiernos provinciales y municipales que lo requieran.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, por el cual se aprobó el Plan de Modernización del Estado, consideró que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua.
Que consecuentemente, por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica y se dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el mencionado sistema de Gestión Documental Electrónica para la totalidad de las actuaciones administrativas.
Que en igual sentido, a través del Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que por el Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016 se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brinda un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.
Que estas iniciativas posibilitan a los particulares realizar trámites integralmente por internet, para lo cual se requiere, en muchos casos, la firma digital de los administrados, por lo que resulta necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los trámites electrónicos, brindándole una herramienta gratuita de firma digital a distancia.
Que asimismo corresponde destacar que por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 y sus normas complementarias se encomendó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, los objetivos de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que en este marco, cabe resaltar que por el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506, se reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas que establezcan los correspondientes procedimientos.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 tiene entre sus objetivos constituir una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios; asimismo, y contemplado en el eje “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, se establece el objetivo de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que en el marco del mencionado Plan de Modernización del Estado se han instrumentado sistemas informáticos que permiten la gestión documental integral en forma electrónica en la Administración Nacional y la tramitación a distancia por parte de los ciudadanos, contemplados en los citados Decretos Nros. 561/16 y 1063/16.
Que en consecuencia, resulta necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos que brinda la Administración Nacional, para lo cual se requiere de un sistema seguro y de fácil acceso que permita la firma digital remota.
Que en tal sentido, la Ley N° 25.506 prevé en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará la tecnología de firma digital y las previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los administrados.
Que por lo tanto, resulta necesario complementar las políticas de modernización del Estado y de gestión documental electrónica, mediante la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota que cumpla los recaudos requeridos para ser considerado un sistema técnicamente confiable en los términos del Anexo de la Ley N° 25.506.
Que a tal fin, resulta necesario establecer que dicha Plataforma de Firma Digital Remota será administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y utilizará certificados digitales emitidos por una Autoridad Certificante específica dependiente de dicho MINISTERIO.
Que a los fines de facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos que brinda la Administración Pública Nacional, es conveniente establecer la gratuidad de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante que operará con la Plataforma de Firma Digital Remota.
Que la provisión del servicio de firma digital remota cumple todos los requisitos establecidos por la normativa vigente en cuanto a la validez de las firmas digitales definidos en el artículo 2° de la Ley N° 25.506.
Que han tomado las intervenciones de sus competencias la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 49 de la Ley N° 25.506.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Plataforma de Firma Digital Remota, administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en la que se centralizará el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.
ARTÍCULO 2°.- La Plataforma de Firma Digital Remota deberá operar utilizando un sistema técnicamente confiable y seguro conforme los lineamientos de la Ley N° 25.506 y respetando los siguientes estándares a saber:
a) Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado;
b) Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;
c) Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas;
d) Cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia;
e) Cumplir con los estándares técnicos y de auditoría establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
ARTÍCULO 3°.- La Plataforma de Firma Digital Remota creada en el artículo 1° contará con una Autoridad Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a ser utilizados en la misma.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la gratuidad de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante mencionada en el artículo 3° a ser utilizados en la Plataforma de Firma Digital Remota creada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La Plataforma podrá ser utilizada con alcance general de acuerdo con los lineamientos y parámetros que determine la Secretaría de Modernización Administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 02/11/2017 N° 84641/17 v. 02/11/2017