Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


VIAS NAVEGABLES

Decreto 863/93

Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la realización de diversas obras en las vías fluviales.

Bs. As.: 29/4/93

VISTO el Expediente N» 3447/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIH de la Ley N8 23.696 y en el Capítulo VHI del Decreto N81105, de fecha 20 de octubre de 1989, así como lo establecido por el Decreto N8 2408/91, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene el compromiso ineludible de promover el mejoramiento de las condiciones en que se desarrolla el tráfico comercial por vía marítima y fluvial.

Que para facilitar el comercio exterior argentino se deberá contar con vías navegables expeditas y seguras en condiciones económicas aceptables.

Que la importancia de las obras que por el presente se disponen surge del hecho de que el mayor volumen del comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA se transporta a través del RIO PARANA.

Que el programa de reconversión de las vías navegables será llevado a cabo mediante llamados a licitación pública nacionales e internacionales, a efectos de lograr una mayor cantidad y mejor calidad de las ofertas.

Que la Comisión creada al efecto por la Resolución N8 233/91 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha expedido favorablemente sobre la metodología y cronograma de las tareas prioritarias a realizar por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, para el otorgamiento en concesión por peaje, en una primera etapa, de tareas de redragado, mantenimiento y señalización de las vías navegables bajo su Jurisdicción, en el tramo que va desde el KILOMETRO 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del KILOMETRO 205,3 del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que las tareas de planificación de las obras de redragado y señalización de las vías fluviales cuyas concesiones por Licitación Pública Nacional e Internacional se aprueban por el presente decreto, dependerán de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, ambas en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANS-PORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en tal sentido se toma imperioso instrumentar medidas y dejar sin efecto otras existentes.

Que el pago de tarifas para el tráfico de las vías navegables permitirá la concreción de mejoras que redundarán en beneficio para el usuario.

Que atento a las particulares características técnico-económicas del servicio de operación y señalización de las vías navegables resulta conveniente encuadrar las concesiones previstas por el presente decreto con los alcances del Artículo 28 Inciso c) de la Ley N8 17.520 modificada por la Ley N° 23.696 y con el carácter de no reintegrable al Estado Nacional.

Que las tarifas para la utilización de las vías navegables que se otorguen en concesión deberán asegurar una rentabilidad que contemple una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 57 de la Ley N° 23.696 modificatoria de su similar N° 17.520.

Que las tarifas deberán estar en consonancia con el estudio integral que fuera encomendado a la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES por el Articulo 78 del Decreto N8 178/90.

Que en los procesos licitatorios para las concesiones cuyo objeto es el mantenimiento de los canales navegables aludidos se deberá meritar la transferencia total o parcial del personal que actualmente revista en la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES y la opción de uso por parte de los concesionarios de dragas, equipos e instalaciones que actualmente posee la misma.

Que las condiciones de las licitaciones respectivas deberán disponer que las ofertas que se presenten, podrán contemplar el mejoramiento de las especificaciones técnicas y características de las obras establecidas en los pliegos licitatorios.

Que a los fines de la adecuada implementación de las medidas que se disponen por el presente decreto, corresponde delegar en la SECRETARIA DE TRANSPORTE por inter-medio de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES la contratación de asesoramiento para la evaluación de oferentes y propuestas y la realización de tareas complementarías.

Que las obras que se prevé realizar deberán procurar neutralizar los efectos nocivos a la ecología y al medio ambiente.

Que corresponde crear el Órgano de Control que tendrá a su cargo la supervisión, inspección técnica y ambiental y auditoria económico-administrativa, contable y legal de las obras que se contraten por el régimen de la presente licitación, el que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con las medidas dispuestas en este decreto, el Gobierno Nacional busca profundizar el proceso de reactivación económica emprendido afianzando los logros obtenidos en materia de estabilidad y crecimiento.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 86, Inciso 1) de la Constitución Nacional y 18 de la Ley N° 17.520 modificada por su similar N8 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILOMETRO 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del KILOMETRO 205,3 del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE, dentro del plazo de SESENTA (60) días de publicado el presente.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, en el marco normativo del presente decreto, para las tareas de redragado, mantenimiento y señalización actualmente a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, con relación a tramos de vías navegables no comprendidos en el llamado autorizado en el Artículo I a cuyo fin elaborará los Pliegos de Bases y Condiciones, específicos.

Art. 3° — Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, que se menciona en el Artículo 1°, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 4° — Los procesos licitatorios estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS asistido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Las adjudicaciones serán resueltas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5° — Establécese que para cada concesión se contemplará en, forma preferencial la transferencia total o parcial del personal que revista en relación de dependencia en la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en el ámbito sujeto a concesión. Deberán aplicarse las normas de protección del empleo, situación laboral, ericuadramlento sindical y seguridad social contenidas en el Capítulo IV de la Ley N® 23.696, sin perjuicio del pabellón del buque y/o artefacto naval de que se trate, siendo obligatorio para el concesionario implementar él contrato múltiple en el supuesto de contar con personal de distinta nacionalidad.

Art. 6° — Determínase que en cada concesión deberán establecerse cláusulas que permitan la opción de uso por parte de los concesionarios, de las dragas, equipos e instalaciones que actualmente posee la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.

Art. 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, las tareas de planificación de la*s obras de redragado y señalización de las vías fluviales cuyas concesiones por Licitación Pública Nacional e Internacional se aprueban por el presente decreto.

Art. 8° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES asistida por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, proponer las medidas necesarias para la neutralización de efectos nocivos a la ecología y al medio ambiente con motivo de la ejecución de las obras aludidas en el presente decreto.

Art. 9° — Déjanse sin efecto los concursos de proyectos integrales, de iniciativa privada, relativos a las obras dispuestas en el presente decreto y consecuentemente las resoluciones que aprobaron los mismos.

Art. 10. — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a contratar por intermedio de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVE-GABLES —asistida por la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES— el asesoramiento para la evaluación de oferentes y propuestas y para la realización de tareas complementarias.

Art. 11. — Declárase de interés público el objeto de las obras que dispone el presente decreto, y su ejecución, en los términos del Artículo 4° de la Ley N° 17.520 modificada por la Ley N® 23.696. Encuádrase a las concesiones previstas por el presente decreto en los alcances del Artículo 2° Inciso c) de la Ley N° 17.520 —no reintegrable al Estado—.

Art. 12. — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Órgano de Control que tendrá a su cargo la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoria económico-administrativa, contable y legal de las obras que se contraten por el régimen de la presente licitación, con facultades de contratar asesoramiento especializado.

Art. 13. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los NOVENTA (90) días de la promulgación del presente decreto, la estructura de funcionamiento del citado Órgano de Control creado en el artículo anterior. Hasta tanto se constituya éste, sus funciones y atribuciones estarán a cargo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, asistida por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y la DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.

Art. 14. — Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la consultora que tendrá a su cargo las tareas de apoyo al Órgano de Control previstas en el Artículo 12. los que como Anexo II forman parte del presente decreto, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para proceder al llamado a licitación respectivo.

Art. 15. — Establécese como autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, facultándoselo a efectuar modificaciones y aclaraciones de los Pliegos aludidos en los Artículos 3» y 14 del presente decreto a los fines del cumplimiento de los objetivos del mismo.

Art. 16. — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS creará una Comisión Técnica Asesora para asistir a la SECRETARLA DE TRANSPORTE en los procesos licitatorios dispuestos en los Artículos l9 y 29 de este decreto. La Comisión Técnica Asesora requerirá a la DIRECCION NACIONAL DE CONS-TRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES opinión técnica referente a su cometido.

Art. 17. — Deróganse las normas que se oponen al presente.

Art. 18. — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para el seguimiento de las privatizaciones.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — Enrique O. Rodríguez.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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