Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 862/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-19246664-APN-JGA#MSG, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287, la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815, los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, N° 383 del 30 de mayo de 2017 y N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en materia de aplicación de la Ley N° 26.815; entre otras.

Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que por el Decreto N° 383/17 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley N° 27.287.

Que por el Decreto Nº 746/17 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD, constituyéndolo en Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.815 de Manejo del Fuego.

Que, en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario reordenar los objetivos de esa Jurisdicción.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que resulta menester reordenar los Objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y de sus Subsecretarías dependientes, de dicha cartera ministerial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG) al presente artículo, que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Suprímense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- en el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, los correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES y a la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, e incorpóranse los correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG), que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con el organigrama que, como Anexo (IF-2017-25300297-APN-JGA#MSG), forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/10/2017 N° 82720/17 v. 27/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

XXVI - MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA

- SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO

- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

- SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

- SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD

- SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL

SECRETARÍA DE FRONTERAS

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

XXVI - MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro de Seguridad en materia de Protección Civil y en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción.

2. Entender en la formulación de las políticas y el planeamiento para la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos.

3. Entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la sociedad civil.

4. Entender en el desarrollo de políticas de capacitación y planificación de las actividades referidas a la protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.

5. Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

6. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y asistir a la Presidencia del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

7. Entender en la formulación y propuesta del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR) y sus correspondientes programas operativos anuales para la gestión integral del riesgo y la protección civil (POAGIR).

8. Intervenir en la administración y el empleo del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS -FONAE- y del FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO - FONGIR.

9. Entender en la organización y conducción del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo.

10. Entender, en lo concerniente al Estado Nacional, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias.

11. Asistir al Ministro, en sus funciones como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.

12. Entender en la articulación de las relaciones de la SECRETARA DE PROTECCIÓN CIVIL con Organismos Internacionales, Multilaterales y extranjeros con competencia en la Gestión Integral del Riesgo de Desastres e intervenir en la coordinación de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.

13. Fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario en actividades propias de la Reducción del Riesgo de Emergencias y/o Desastres de origen natural o causados por el hombre.

2. Asistir al Secretario en todo lo atinente al resarcimiento de las consecuencias que producen las situaciones de emergencia o desastre y en la implementación de acciones preventivas y de estímulo que propicien el desarrollo de infraestructuras provinciales y regionales.

3. Intervenir, en lo concerniente al Estado Nacional, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias.

4. Desarrollar acciones, en lo concerniente a la gestión del análisis de riesgo, tendientes a detectar situaciones extraordinarias o emergencias que puedan producirse en el territorio nacional.

5. Intervenir en la articulación interinstitucional de organismos de nivel nacional, provincial y municipal relacionados con la reducción del riesgo de desastres, así como también de Organismos Internacionales, Multilaterales y extranjeros con competencia en dicha actividad.

6. Ejecutar políticas y estrategias para la mitigación y recuperación de las zonas

afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres.

7. Intervenir en la regulación, fiscalización y coordinación de las actividades de Organizaciones de la Sociedad Civil con actuación en materia de Reducción del Riesgo de Desastres.

8. Asistir al SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL en la coordinación de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.

9. Intervenir en la elaboración del PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (PLANGIR) y sus correspondientes programas operativos anuales para la gestión integral del riesgo y la protección civil (POAGIR).

10. Asistir al SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL en la fiscalización la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Protección Civil en la respuesta ante situaciones de emergencia y/o desastres y en la coordinación del despliegue de las Fuerzas Federales, en las acciones de prevención y respuesta inmediata.

2. Intervenir en materia de planificación operativa de la asistencia federal a la jurisdicción nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios en caso de desastre, a través de planes de contingencia y

protocolos operativos basados en el principio de subsidiariedad.

3. Entender en materia de Gestión de la Respuesta según lo establecido en el Capítulo VI, Artículo 11, inciso f) del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017.

4. Intervenir en la organización y conducción de ejercicios y simulacros para la implementación, comprobación y mantenimiento de los planes de preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de Protección y Defensa Civil de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Intervenir en la elaboración y ejecución de planes de capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o desastres.

6. Coordinar la organización, sostenimiento, gestión y conducción del Servicio Federal de Manejo del Fuego creado por la Ley N° 26.815.

7. Intervenir en la formación, capacitación, equipamiento, despliegue y conducción de la Brigada Federal de Respuesta Frente a Desastres

8. Asistir en la coordinación de las Fuerzas Operativas del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, entendiendo por tales a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las Fuerzas Policiales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los sistemas públicos de salud, el sistema nacional de bomberos según lo establecido en el Capítulo VIII, Articulo 17 del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017.

IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG

ANEXO


ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA

- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA

- Prefectura Naval Argentina

- Policía de Seguridad Aeroportuaria

- Policía Federal Argentina

- Gendarmería Nacional Argentina
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