Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 854/2017

Créase el Consejo Federal de la Energía.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14336486-APN-DDYME#MEM y el Acuerdo Federal Energético suscripto en fecha 20 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la energía es esencial para el desarrollo económico y social del país, por lo que resulta necesario generar una política de Estado ordenada al bien común, que permita lograr el abastecimiento seguro de energía a todos los habitantes de la Nación.

Que la producción de energía es un poderoso impulsor de las economías regionales y por ello debe tenerse en cuenta, en la planificación estratégica, el impacto positivo que tiene sobre la generación de empleo, el valor agregado en la transformación de las energías primarias y las obras de infraestructura relacionadas.

Que el proceso de definición de la política energética del país requiere un serio compromiso por parte de los distintos actores del ámbito político y un acompañamiento de los sectores económicos, técnicos y académicos y de la sociedad en su conjunto.

Que el GOBIERNO NACIONAL convocó a todas las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de consensuar un acuerdo en el que se contemplaran los objetivos enunciados, con el propósito de aunar esfuerzos para su cumplimiento en base a los preceptos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las constituciones provinciales y la legislación aplicable.

Que coincidiendo en la necesidad de concebir la política energética como política de Estado y a fin de consolidar los objetivos y principios de dicha política, el GOBIERNO NACIONAL, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las PROVINCIAS de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MENDOZA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y MISIONES, suscribieron el Acuerdo Federal Energético con fecha 20 de abril de 2017.

Que el citado Acuerdo dispone que el GOBIERNO NACIONAL creará, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA como órgano consultivo sobre temas referidos al desarrollo energético del país.

Que atento lo estipulado en el Acuerdo, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA estará presidido por el Ministro de Energía y Minería de la Nación e integrado por un representante de cada una de las PROVINCIAS firmantes y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Energía de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el mencionado Acuerdo, también estipula que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA tendrá como objeto considerar la planificación y el desarrollo del sector energético a mediano y largo plazo; aconsejar sobre las modificaciones que requiera la legislación en materia de energía, incluyendo los marcos regulatorios de cada servicio público; actuar como Consejo Asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las PROVINCIAS que lo requieran en todo lo concerniente al sector energético, incluyendo el desarrollo de programas específicos para impulsar energías alternativas y la eficiencia energética, armonización tarifaria, proyectos de inversión de interés nacional o de alguna Provincia, entre otros.

Que la presente medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA con las funciones, la composición y el objeto establecidos en el Acuerdo Federal Energético, suscripto con fecha 20 de abril de 2017 que, como Anexo (IF-2017-16438370-APN-SECPEE#MEM) , forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- La Presidencia del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA será ejercida por el Ministro de Energía y Minería y, como suplente, por el Secretario de Planeamiento Energético Estratégico del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con carácter “ad-honorem”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/10/2017 N° 82237/17 v. 26/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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