Presidencia de la Nación

Decreto 839 / 2001

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


MINISTERIO DE DEFENSA

SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL - ESTRUCTURA -

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 26-06-2001
Página:
2

Bs. As., 20/6/2001

VISTO las Leyes Nacionales N° 23.554 y N° 24.948, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 23.554, el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) asistirá y asesorará al PRESIDENTE DE LA NACION en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra, así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.

Que la Ley N° 24.948 en su artículo 33, inciso 6., determina que el MINISTERIO DE DEFENSA deberá proceder a proponer la convocatoria del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) para dar cumplimiento a la Ley N° 23.554.

Que a fin de establecer las normas que aseguren la adecuada operatividad del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, corresponde convocar al mencionado CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).

Que la organización y puesta en funcionamiento de ese Organismo, resulta esencial para el objetivo expuesto con relación al SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL.

Que es oportuno contar con dicho órgano de asesoramiento y asistencia en circunstancias en que se procura, además, impulsar la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo con las normas de la Ley N° 24.948.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1. y 2., de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El MINISTRO DE DEFENSA convocará al CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, con la finalidad de poner en funcionamiento la estructura del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, en los términos del Título III de la Ley N° 23.554.

Art. 2° — A propuesta del MINISTRO DE DEFENSA, el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA), aprobará su reglamento interno en su sesión inicial.

Art. 3° — El MINISTRO DE DEFENSA designará SECRETARIO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (SECODENA) al funcionario de su Ministerio, con nivel de Secretario que, de acuerdo a su estructura organizativa, entienda en materia de políticas y estrategias nacionales para la Defensa.

Art. 4° — El MINISTERIO DE DEFENSA prestará su apoyo administrativo y logístico para el funcionamiento del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL.

Art. 5° — Facúltase al MINISTRO DE DEFENSA para convocar a otras autoridades y funcionarios de las áreas de gobierno que considere oportuno para la elaboración de propuestas, a ser sometidas a consideración del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).

Art. 6° — El MINISTRO DE DEFENSA podrá convocar únicamente a los miembros del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) directamente involucrados en los temas a tratar en las respectivas reuniones.

Art. 7° — Para el cumplimiento de sus funciones, el SECRETARIO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (SECODENA) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Requerir a los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, Gobiernos de provincia, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades, organizaciones y empresas públicas, privadas y entes reguladores del Estado, la información que se considere de interés y esté relacionada con la Defensa Nacional.

b) Coordinar los grupos de trabajo que se convoquen de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.

c) Analizar y evaluar la información obtenida como resultado de los requerimientos que se formulen según el apartado precedente, a fin de establecer las bases para los estudios o trabajos a realizar, y que deban ser considerados por el CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José H. Jaunarena.

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