Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 832/89

Extíendase su jurisdicción al ámbito que abarcan las Plantas Receptora y Transmisora del Servicio de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en la zona de Ezeiza.

Bs. As; 21/6/89

VISTO la necesidad planteada de proporcionar Seguridad permanente a las Plantas Receptora y Transmisora del Servicio de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación ubicadas en la zona de Ezeiza (Provincia de Buenos Aires) por efectivos de GENDARMERIA NACIONAL y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible proporcionar protección física a las instalaciones de las Plantas referidas, a fin de asegurar las comunicaciones radioeléctricas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Ley de Defensa N° 23.554 en su artículo 31 establece como misión permanente de GENDARMERIA NACIONAL la custodia de Objetivos Estratégicos.

Que la Ley de GENDARMERIA NACIONAL N° 19.349 prevé la actuación de la Fuerza en cualquier lugar del Territorio de la Nación por disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL 'para satisfacer un interés de seguridad nacional'.

Que la citada Ley 19.349, en su artículo 2, inciso c) establece como misión de esa Institución, en la Zona de Seguridad de Frontera y demás lugares que se determine al efecto, la de Policía de Seguridad en la protección de objetivos.

Que desde el día 2 de diciembre de 1988, por orden del MINISTERIO DE DEFENSA, GENDARMERIA NACIONAL tiene a su cargo la seguridad de las instalaciones de las Plantas de referencia.

Que en consecuencia, resulta conveniente regularizar la actuación de GENDARMERIA NACIONAL en el lugar, extendiendo su jurisdicción a dichas áreas, a fin de satisfacer la referida necesidad en forma permanente.

Que el presente acto encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86, Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Extiéndese la Jurisdicción de GENDARMERIA NACIONAL al ámbito que abarcan las Plantas Receptora y Transmisora del Servicio de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la zona de Ezeiza, (Provincia de Buenos Aires).

Art. 2°.- Dentro de la Jurisdicción expresada, GENDARMERIA NACIONAL ejercerá la totalidad de las funciones determinadas en el artículo 3 de la Ley 19.349.

Art. 3°.- EL MINISTERIO DE DEFENSA preverá los créditos necesarios para la adecuación de la infraestructura, dotación de bienes muebles y demás efectos necesarios para la instalación de las fracciones conforme los requerimientos de GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ALFONSIN - José H. Jaunarena.
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