ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Dic-2021
Resumen:
LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL DEBERAN IMPLEMENTAR LA CONTRATACION DE LAS POLIZAS DE SEGUROS QUE REQUIERAN EN EL EJERCICIO DE SU GESTION A TRAVES DE NACION SEGUROS S.A. EN TODAS LAS RAMAS EN LAS QUE ESA INSTITUCION OPERA.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 1º DEL DECRETO 747/2024 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, B.O. 21/08/2024, PAGINA 4. VIGENCIA: VER ARTICULO 9º DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.