Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 814/2014


Régimen especial de compensaciones. Actualización de montos.


Bs. As., 30/5/2014

VISTO los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 1.186 del 22 de agosto de 2013, 601 del 24 de abril de 2014 y el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que por el Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril, de 2008 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Ordenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que el Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios fija la retribución mensual del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que por el Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por el Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios se aprueba la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que mediante el Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547.

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por los Decretos Nº 1.186 del 22 de agosto de 2013 y Nº 601 del 24 de abril de 2014 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2013.

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal para el personal de la referida Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos de la presente medida a los fines de adecuar los mismos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCO ($ 5.705) a partir del 1 de junio de 2014 y de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 6.295) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 2° — Modifícase el valor del Suplemento del Artículo 4° del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 3.681) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS CUATRO MIL SESENTA Y UNO ($ 4.061) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 3° — Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, establecidas en el Artículo 4° del Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 7.780) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 8.583) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 4° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como Anexo I del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

Art. 5° — Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el Artículo 1º del Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS NOVENTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 97,03) para la hora cátedra y PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS CIENTO SIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 107,06) para la hora cátedra y PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 795) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 6° — Sustitúyese la tabla de viáticos del Artículo 1° del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por las que obran como Anexo II del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

Art. 7° — Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS CIENTO ONCE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 111,79) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS CIENTO VEINTITRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 123,34) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 8° — Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución mensual del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL por el que obra como Anexo III del presente decreto, a partir de las fechas que para cada concepto se indican en el mismo.

Art. 9° — Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.528,10) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.685,98) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 10. — Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.872,39), PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 2.523,29) y PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.534,91) a partir del 1 de junio de 2014, respectivamente a cada cargo y en PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 3.169,15), PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.783,98) y PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.693,49) a partir del 1 de agosto de 2014, respectivamente a cada cargo.

Art. 11. — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el Artículo 2° del Anexo III al Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, fijándolo en PESOS VEINTISEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 26,15) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28,85) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 12. — Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547, establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio, en la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTITRES ($ 15.723) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 17.348) a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 13. — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

Art. 14. — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO I

Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional

A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—

ZONAMINISTROSECRETARIO DE ESTADOSUBSECRETARIO DE ESTADO (1)
NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA Y LA RIOJA919853784
NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO645598549
CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS919853784
CENTRO: CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA763711657
SUR: NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO1.1221.042961
ZONA METROPOLITANA: BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES645598549

Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional

A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—

ZONAMINISTROSECRETARIO DE ESTADOSUBSECRETARIO DE ESTADO (1)
NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA Y LA RIOJA1.014941865
NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO711660606
CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS1.014941865
CENTRO: CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA842784725
SUR: NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO1.2381.1501.060
ZONA METROPOLITANA BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES711660606
_____
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1°.

ANEXO II

Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—

ZONAMONTO
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)710
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)497
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)710
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)592
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)868
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)497

Personal del Servicio Exterior de la Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la Administración Pública Nacional
A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—

ZONAMONTO
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)783
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)548
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)783
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)654
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO)957
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)548

ANEXO III

Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—

SUELDO BASICODEDICACION FUNCIONALSUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVACOMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO
8.1018.10117.05417.139


Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil

A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—

SUELDO BASICODEDICACION FUNCIONALSUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVACOMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO
8.9388.93818.81618.910

ANEXO IV

Retribuciones del Secretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—

CARGORETRIBUCION
SECRETARIO GENERAL15.775
REPRESENTANTES REGIONALES12.011
REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL9.825
REPRESENTANTES PROVINCIALES9.825

Retribuciones del Secretario General y de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del Instituto Nacional del Teatro

A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—

CARGORETRIBUCION
SECRETARIO GENERAL17.405
REPRESENTANTES REGIONALES13.252
REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL10.840
REPRESENTANTES PROVINCIALES10.840
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