EDUCACIÓN SUPERIOR
Decreto 812/2015
Instituto Universitario Patagónico de las Artes. Reconocimiento.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° 2.100/04 en TREINTA Y OCHO (38) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES en los términos del artículo 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que dicho Instituto fue creado por la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 3.283, modificada por su similar N° 4.979.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521.
Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por Resolución N° 1.101 de fecha 16 de diciembre de 2014 y elevó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior con relación a la solicitud de reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES.
Que entre los fundamentos de la Resolución N° 1.101 de fecha 16 de diciembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que las regulaciones legales sancionadas por la Provincia de RÍO NEGRO aseguran la autonomía y la autarquía universitaria requeridas por la Ley N° 24.521; que el estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, presentando objetivos y estructura de gestión correspondientes a docencia de pregrado, grado y posgrado, de investigación, de extensión, de vinculación y de evaluación institucional; que el proceso de transformación institucional encarado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, que ha supuesto el desarrollo y la formalización de políticas de investigación y extensión y el rediseño y actualización de los planes de estudio entre otros, resulta viable y acorde con la legislación vigente; que los planes de estudio presentados para los niveles de pregrado y de grado se ajustan a los requerimientos formales de la normativa vigente, y prevén áreas de formación común para la totalidad de las carreras de la Institución y otras comunes para las carreras de cada Departamento, así como contenidos específicos orientados a la formación en investigación (licenciaturas), en docencia (profesorados) y para el ejercicio profesional (tecnicaturas) y, que el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES cuenta en general con los recursos de infraestructura, humanos y financieros necesarios para dar cumplimiento a las previsiones de desarrollo presentadas.
Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA recomendó que se preste especial atención a la política de formación de recursos humanos a fin de procurar mayor porcentaje de docentes con formación de posgrado que aseguren el cumplimiento de las metas académicas propuestas.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la verificación del cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los medios y procedimientos que considere pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, creado por la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 3.283 modificada por su similar N° 4.979, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Art. 2° — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN realizará, por los medios y procedimientos que considere pertinentes, un seguimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES a fin de verificar que dicha Institución dé adecuado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en la Resolución N° 1101 de fecha 16 de diciembre de 2014.
Art. 3° — Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.
Decreto 812/2015
Instituto Universitario Patagónico de las Artes. Reconocimiento.
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° 2.100/04 en TREINTA Y OCHO (38) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES en los términos del artículo 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que dicho Instituto fue creado por la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 3.283, modificada por su similar N° 4.979.
Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA para que produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521.
Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por Resolución N° 1.101 de fecha 16 de diciembre de 2014 y elevó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior con relación a la solicitud de reconocimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES.
Que entre los fundamentos de la Resolución N° 1.101 de fecha 16 de diciembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que las regulaciones legales sancionadas por la Provincia de RÍO NEGRO aseguran la autonomía y la autarquía universitaria requeridas por la Ley N° 24.521; que el estatuto del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, presentando objetivos y estructura de gestión correspondientes a docencia de pregrado, grado y posgrado, de investigación, de extensión, de vinculación y de evaluación institucional; que el proceso de transformación institucional encarado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, que ha supuesto el desarrollo y la formalización de políticas de investigación y extensión y el rediseño y actualización de los planes de estudio entre otros, resulta viable y acorde con la legislación vigente; que los planes de estudio presentados para los niveles de pregrado y de grado se ajustan a los requerimientos formales de la normativa vigente, y prevén áreas de formación común para la totalidad de las carreras de la Institución y otras comunes para las carreras de cada Departamento, así como contenidos específicos orientados a la formación en investigación (licenciaturas), en docencia (profesorados) y para el ejercicio profesional (tecnicaturas) y, que el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES cuenta en general con los recursos de infraestructura, humanos y financieros necesarios para dar cumplimiento a las previsiones de desarrollo presentadas.
Que sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA recomendó que se preste especial atención a la política de formación de recursos humanos a fin de procurar mayor porcentaje de docentes con formación de posgrado que aseguren el cumplimiento de las metas académicas propuestas.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, corresponde otorgar al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que corresponderá al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la verificación del cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los medios y procedimientos que considere pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase reconocimiento al INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES, creado por la Ley de la Provincia de RÍO NEGRO N° 3.283 modificada por su similar N° 4.979, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Art. 2° — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN realizará, por los medios y procedimientos que considere pertinentes, un seguimiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES a fin de verificar que dicha Institución dé adecuado cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en la Resolución N° 1101 de fecha 16 de diciembre de 2014.
Art. 3° — Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, el INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.