Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 794/96

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria y Desarrollo de la Educación Polimodal.

Bs. As., 16/7/96

VISTO el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 115.500.000), o su equivalente en otras monedas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución del PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION POLIMODAL, que se ejecutará bajo la supervisión general del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que el PROYECTO al que se destinan los fondos tiene por objetivos apoyar la descentralización de la educación secundaria y mejorar la eficiencia y la calidad de la misma a través del fortalecimiento institucional, el desarrollo de acciones tendientes a la mejora de la calidad y la optimización de la infraestructura edilicia en las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, SALTA, SANTA CRUZ, TUCUMAN y en la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que las principales acciones relativas al fortalecimiento institucional son el desarrollo de normas y procedimientos administrativos, el desarrollo de la capacidad de planificación financiera y educativa, así como de la gestión de recursos humanos y la implantación de los sistemas de información y de evaluación de la calidad educativa; que las principales acciones tendientes a la mejora de la calidad de la educación consisten en la provisión de libros de texto y material didáctico, capacitación docente y desarrollo curricular, y que los subcomponentes relativos a la infraestructura edilicia consisten en la reparación, ampliación y construcción de unidades escolares y/o centros regionales, en apoyo a la descentralización de la educación media.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, período de gracia, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo, propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que la ejecución del PROYECTO requerirá la adquisición de bienes, la contratación de obras civiles, así como la contratación de expertos y/o empresas consultoras y/o universidades y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, circunstancias que están contenidas expresamente en el Convenio de Préstamo para el PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION POLIMODAL.

Que dado el marco de restricciones al gasto público existente, es necesario autorizar expresamente al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar por sí o por medio de los organismos de ejecución del PROYECTO, dichos actos.

Que es condición de efectividad del crédito firmar convenios subsidiarios con cada una de las Provincias a las que está destinado.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo para el PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION POLIMODAL.

Que el PROYECTO forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a través de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA.

Que la ejecución del PROYECTO y la utilización de los recursos de financiamiento que se establecen por el presente Convenio de Préstamo estarán a cargo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 'in fine' de la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA y de los SISTEMAS de CONTROL del SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE de PRESUPUESTO (T. O. 1995) y el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION POLIMODAL, en idioma inglés, que consta de SIETE (7) artículos y SEIS (6) anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 115.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I. La traducción del texto del mencionado convenio al idioma español y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO de fecha 1 de enero de 1985, forman parte integrante del presente acto como ANEXOS II y III respectivamente.

Art. 2º — Las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios a realizar en la ejecución del PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION POLIMODAL quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia.

Art. 3º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del préstamo ni a los mecanismos de ejecución, que resulten en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase a la Sra. MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION, en forma conjunta con el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que respectivamente designe cada uno de ellos, a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiarios con cada una de las jurisdicciones intervinientes en el PROYECTO, a quienes van destinados los fondos del préstamo.

Art. 6º — El PROYECTO será ejecutado por la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION por intermedio de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO (UCP), creada por Decreto Nº 2288 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Art. 7º — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a celebrar por sí o por intermedio de los Organismos de Ejecución intervinientes en el PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA Y DESARROLLO DE LA EDUCACION POLIMODAL a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, contratos de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, atinentes a auditorías, consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas con expertos y/o universidades y/o institutos de investigación, nacionales o extranjeros, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos y a realizar la contratación de obras civiles, que fuere menester para su ejecución, quedando sujetos al artículo 43 de la Ley Nº 24.624, y a las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de este decreto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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