Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 789/95

Apruébase un Contrato de Préstamo a celebrarse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con destino al financiamiento del Programa de Agua Potable y Saneamiento - VI ETAPA.

Bs. As., 2/6/95

VISTO el Proyecto de Contrato de Préstamo Nº 857/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) provenientes de los recursos del capital ordinario del Banco y

CONSIDERANDO:

Que mediante el préstamo precitado el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA, a la financiación del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - VI ETAPA, cuya ejecución estará a cargo de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - VI ETAPA, tiene como objeto mejorar la calidad de vida de la población, en aquellas localidades de QUINIENTOS (500) a QUINCE MIL (15.000) habitantes de todo el país, a través de la ejecución de obras destinadas a incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento así como también apoyar a los Entes Prestadores con responsabilidad de planificar, definir políticas y normatizar el sector para que mantengan y mejoren sus mecanismos administrativos, financieros y operativos.

Que las condiciones generales del préstamo, los plazos de amortización, el período de gracia, las tasas de interés y demás cláusulas del contrato propuesto para su suscripción y que se adjunta como Anexo del presente, son los usuales en esta clase de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la inmediata puesta en funcionamiento del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - VI ETAPA, resulta prioritaria para el Gobierno Nacional, en atención a las políticas trazadas y a los compromisos asumidos por la Nación.

Que para la formalización de esta operación, es necesario que la NACION ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo antes mencionado.

Que el presente Contrato se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994) y los Artículos 99, inciso 1), 100, inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 857/OC-AR a celebrarse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la NACION ARGENTINA, con destino al financiamiento del programa de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - VI ETAPA, el que en las Estipulaciones Especiales consta de VEINTISIETE (27) cláusulas, en las Normas Generales de CUARENTA Y SIETE (47) Artículos y los Anexos A, B, y C, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), cuyo texto en copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que éste designe, para que, en representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo cuyo texto se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto y toda la documentación referente al mismo.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario que éste designe, a convenir y suscribir durante el período de ejecución del Contrato de Préstamo referido, todas las modificaciones contractuales que resulten necesarias, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al destino del Préstamo, no resulten un incremento en su monto ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO - VI ETAPA, estarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto.

Art. 5º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que éste designe, a suscribir los Convenios Complementarios correspondientes, con cada una de las jurisdicciones participantes del Programa, a quienes se destinan los fondos del Préstamo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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