Presidencia de la Nación

Decreto 767 / 2016

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

ACTA ACUERDO - HOMOLOGACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
2
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 767/2016

Acta Acuerdo. Homologación.

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio, del 1° de julio y del 1° de agosto de 2016, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio, 1° de julio y del 1° de agosto de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2016 que, como Anexo, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, serán a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3° — Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 12.862), PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS ($ 14.066) y PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15.747), a partir del 1° de junio de 2016, del 1° de Julio de 2016 y del 1° de agosto de 2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por mencionado Decreto N° 1.118 del 12 de junio de 2015.

Art. 4° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 5° — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 6° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTE TOTAL BECA JUNIO 2016 (En pesos) TOTAL BECA JULIO 2016 (En pesos) TOTAL BECA AGOSTO 2016 (En pesos)
JEFE 8.024 8.774 9.824
4° AÑO 7.295 7.977 8.932
3° AÑO 7.295 7.977 8.932
2° AÑO 6.632 7.252 8.119
1° AÑO 6.028 6.592 7.381

Art. 7° — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1.716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

Art. 8° — Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal civil comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y para el personal militar establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 31.351) a partir del 1 de junio de 2016, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 34.281) a partir del 1° de julio de 2016 y en PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 38.383) a partir del 1° de agosto de 2016.

Art. 9° — La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de mayo de 2016, siendo las 10:30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE Subsecretaria de Relaciones Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su Calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre de 2013, asistidos por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA, D.N.I. N° 26.952.975 y el Lic. Marcelo ROMANO D.N.I. N° 24.492.710; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO D.N.I. N° 4.424.818, el Señor SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Ing. Pablo Martin LEGORBURU, D.N.I. N° 16.497.780, y la Directora Nacional de Relaciones Laborales y Análisis Normativo, Dra. Lucila Maria TABOADA D.N.I. N° 23.469.762; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, D.N.I. N° 18.448.841 y Dr. Jorge CARUSO, D.N.I. N° 8.011.571, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Juan Felipe CARRILLO D.N.I. N° 12.946.707, Carlos H. CAPURRO, D.N.I. N° 12.610.128 y Diego GUTIERREZ D.N.I. N° 20 988.638, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, DNI N° 11.040.902, en su calidad de asesor, y el Sr. Hugo GODOY, DNI N° 11.485.762, Flavio VERGARA D.N.I. N° 17.109.372 y Daniel CATALANO D.N.I. N° 23.819.100 asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO, DNI N° 27.242.269 en representación, de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06, con el siguiente alcance:

PRIMERA:

a) SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1° de junio de 2016 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio de 2016 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

c) CATORCE POR CIENTO (14%) a partir del 1° de agosto de 2016 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la Cláusula Primera de la presente Acta se ajustarán los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad según el detalle que se incorpora en el Anexo LXXXIV de la presente. Con respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, se fija su importe en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 1.288) a partir del 1 de junio de 2016.

TERCERA:

Por último, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan según el detalle de los Anexos I a LXXXIII que forman parte de la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

Cedida la palabra a la representación sindical ATE, MANIFIESTA: Que no aprueba por insuficiente la propuesta del Estado Empleador y solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA - ex IOSE)

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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ANEXO X

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ANEXO XI

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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ANEXO XIV

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ANEXO XV

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ANEXO XVI

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ANEXO XVII

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ANEXO XVIII

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ANEXO XIX

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ANEXO XX

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ANEXO XXVII

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ANEXO XXVIII

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ANEXO XXIX

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ANEXO XXXIV

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ANEXO XL

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ANEXO XLIII

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ANEXO L

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ANEXO LI

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ANEXO LVIII

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ANEXO LX

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ANEXO LXIX

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ANEXO LXX

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ANEXO LXXIX

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ANEXO LXXX

EDUCAR S.E.

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la Cláusula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUCAR S.E., quedan incrementadas en un 7% a partir del 1°/06/16, en un 10% a partir del 1°/07/16 y en un 14% a partir del 1°/08/16 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2016.

ANEXO LXXXI

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ANEXO LXXXII

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ANEXO LXXXIII

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ANEXO LXXXIV

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES A LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
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