Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


PRIMERA INFANCIA PRIMERO

Decreto 750/2019

DECTO-2019-750-APN-PTE - Apruébase la Estrategia Nacional de la Primera Infancia.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-53739311-APN-SSDNAYF#SENNAF, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por Ley N° 23.849, las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los Decretos N° 416 del 17 de abril de 2006, N° 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y N° 574 del 11 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75, inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Que la mencionada Convención, que fuera aprobada por la Ley N° 23.849, establece en el inciso 2 del artículo 3, que: “los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Que conforme lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 7°, de la Convención precedentemente aludida, se establece la obligatoriedad de la inscripción del niño inmediatamente después de su nacimiento, garantizándosele el derecho al nombre, la nacionalidad y, donde mediaran las posibilidades, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. Asimismo, y en referencia a las garantías de los niños y niñas, se establece que los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Que mediante la Observación General N° 7 (CRC/C/GC/7, 2005), emitida por el Comité de los Derechos del Niño y denominada “Realización de los derechos del niño en la primera infancia”, se indicó que los Estados Partes no habían otorgado suficiente atención al diseño de leyes, políticas y programas destinados a las niñas y los niños pequeños.

Que por el artículo 4° de la citada CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que el citado cuerpo legal, en su artículo 3°, entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, educación, salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.

Que asimismo, en el artículo 7° de la Ley N° 26.061, se establece que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, y que los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.

Que la Política de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de las políticas públicas con eje en la primera infancia, ejecutadas por el Nivel Nacional, el Nivel Provincial, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Niveles Municipales.

Que en ese marco, se creó en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, que diseña, coordina y monitorea las políticas públicas de la primera infancia junto al CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo que preside.

Que por el Decreto N° 416/06, se incorporó al Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, dicha Secretaría Nacional, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 174/18 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, determinándose que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, tiene entre otros de sus objetivos, el de ejercer las facultades previstas en el artículo 44 de la Ley N° 26.061 y el de coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Que mediante el Decreto N° 574/16, se implementó el PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA, con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora, garantizando el desarrollo integral de niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social en pos de favorecer la promoción y protección de sus derechos.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se llevan a cabo acciones directas con familias en temas de cuidado y acompañamiento a la crianza desde la vida pre natal hasta los CUATRO (4) años de edad.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años, resulta necesario abordar la política de la primera infancia desde las distintas dimensiones que abarca esta población, en especial aquellas referidas a la salud, la identidad, la cultura, las condiciones para la crianza, la educación y la promoción y protección de sus derechos.

Que a fin de consolidar una política nacional integral dirigida a la primera infancia que genere más y mejores oportunidades para el desarrollo infantil, se promueve una Estrategia Nacional de la Primera Infancia denominada “PRIMERA INFANCIA PRIMERO”, desde un abordaje interministerial, determinando prioridades asumidas de forma articulada, y focalizando las intervenciones desde la etapa pre natal hasta los SEIS (6) años de edad, a través de las múltiples dimensiones que componen las trayectorias de vida de niños y niñas, garantizando una primera infancia plena de derechos.

Que tal Estrategia propone potenciar el desarrollo de las nuevas generaciones de niñas y niños pequeños, mejorando las condiciones de acceso a los bienes y servicios sociales, otorgando equidad de oportunidades y acortando las brechas sociales y territoriales que atentan contra la justicia social en nuestro país.

Que para este fin, la Estrategia aludida se llevará adelante bajo el liderazgo y coordinación de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA e implicará un trabajo mancomunado entre la Secretaría de Gobierno de Salud dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha intervenido y propiciado la presente medida.

Que la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, han intervenido conforme sus competencias.

Que los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Estrategia Nacional de la Primera Infancia, denominada “PRIMERA INFANCIA PRIMERO”, como herramienta para garantizar el desarrollo integral y progresivo de niños y niñas, desde la etapa pre natal hasta los SEIS (6) años de edad inclusive, que como ANEXO I (IF-2019-97289121-APN-SENNAF#MSYDS), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es la Autoridad de Aplicación de la Estrategia Nacional de la Primera Infancia aprobada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias, administrar y/o recibir recursos adicionales específicos, celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y locales, requerir la intervención de otras jurisdicciones ministeriales y organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, y todas aquellas medidas que resulten necesarias para la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional de la Primera Infancia “PRIMERA INFANCIA PRIMERO”, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2019 N° 83594/19 v. 31/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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