MEDICINA PREPAGA
DISPOSICIONES
Resumen:
ESTABLECESE QUE, A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2023 Y POR EL PLAZO DE DIECIOCHO (18) MESES, EL INCREMENTO DEL VALOR DE LAS CUOTAS -AUTORIZADO CONFORME LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 26.682- DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE ADHESION VOLUNTARIA QUE DEBERAN ABONAR LAS PERSONAS AFILIADAS A LOS SUJETOS ALCANZADOS POR LA LEY N° 26.682 E INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP), INCLUIDAS AQUELLAS QUE ACCEDEN AL SERVICIO POR DERIVACION DE SUS APORTES OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES, TENDRA COMO TOPE MAXIMO EL NOVENTA POR CIENTO (90 %) DEL INDICE DE REMUNERACION IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE) DEL MES INMEDIATO ANTERIOR PUBLICADO. ESTA MEDIDA SE APLICARA RESPECTO DE LOS Y LAS TITULARES CONTRATANTES QUE POSEAN INGRESOS NETOS INFERIORES A SEIS (6) SALARIOS MINIMOS, VITALES Y MOVILES.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 265 DEL DECRETO N° 70/2023, B.O. 21/12/2023 PAGINA 3.